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ASTUDILLO VALENTINA ABRIL C/ MUNICIPALIDAD DE GENERAL PUEYRREDON S/ PRETENSION INDEMNIZATORIA - OTROS JUICIOS

La actora reclamó indemnización por la desaparición del vehículo secuestrado durante un operativo de tránsito. La Cámara confirmó la sentencia de grado que declaró la responsabilidad municipal por falta de servicio y condenó al pago de $2.400.000, por entender que la Municipalidad asumió la guarda al disponer y ejecutar el secuestro y la puesta del rodado en un predio cedido.

Responsabilidad patrimonial Falta de servicio Secuestro preventivo Guarda y custodia Municipalidad de general pueyrredon Indemnizacion Cuantificacion en equidad Recurso de apelacion Costas Vehiculo extraviado.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Valentina Abril Astudillo. Demandado: Municipalidad de General Pueyrredon. Objeto: Pretensión indemnizatoria por la pérdida/extravío (compactación o sustracción) de su vehículo dominio CQB753, secuestrado en operativo de tránsito y luego desaparecido mientras se hallaba bajo la guarda en predio vinculado al Municipio/Provincia. Decisión: Se rechazó la apelación de la Municipalidad y se confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a la Municipalidad a pagar $2.400.000 más intereses; costas de alzada a la apelante; regulación de honorarios diferida.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo, lenguaje original del tribunal): "el hecho aducido como generador de daños se produjo como consecuencia de un operativo de tránsito organizado y llevado a cabo en forma conjunta y colaborativa... la ausencia del vehículo en el predio destinado a su estadía durante el periodo de secuestro constituye un hecho dañoso causalmente vinculado con la desatención de la función de custodia y preservación que se le imponía a la Comuna." "fueron los funcionarios municipales quiénes -allende la colaboración material ofrecida por agentes de la fuerza policial provincial
- dispusieron, en las oportunidades pertinentes, el secuestro, la guarda y la restitución -a la postre truncada, ante su inexplicado extravío
- del automotor de propiedad de la aquí demandante." Sobre la cuantificación del daño: "el juzgador consideró que el valor de referencia debe ser fijado en equidad en la suma de $ 3.000.000 y que, asimismo, correspondía ponderar que el deterioro del vehículo incide en un 20 % sobre su valor... Consecuentemente, admitió la procedencia del resarcimiento peticionado en la suma de pesos dos millones cuatrocientos mil ($ 2.400.000)." Respecto de la apelación sobre la legitimación y la cuantía, la Cámara sostuvo: "la demandada no elaboró una crítica concreta y razonada dirigida a cuestionar puntualmente los fundamentos... la disconformidad deficientemente planteada carece de entidad para desbaratar la decisión adoptada" y por ello propone "rechazar el recurso de apelación deducido por la accionada y, en consecuencia, confirmar el pronunciamiento de grado... con costas de Alzada a la recurrente vencida." Voto y mayoría: ambos jueces (Ucín y Mora) votaron en idéntico sentido, por lo que la confirmación resulta por unanimidad en el acuerdo.

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