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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ FRIGORIFICO DE LA COSTA S.A. Y OTROS S/ APREMIO PROVINCIAL

Ejecución fiscal por Ingresos Brutos (anticipos 01/2012 a 04/2013) y recargos: la Cámara confirmó la sentencia de grado que rechazó la ejecución por prescripción y declaró la inconstitucionalidad de normas del Código Fiscal que amplían el dies a quo. La Cámara aplicó la doctrina Filcrosa y computó la prescripción conforme al antiguo Código Civil, extendiendo sus efectos a los codeudores solidarios.

Recurso de apelacion Prescripcion Ingresos brutos Dies a quo Inconstitucionalidad (arts. 159 y 161 codigo fiscal) Codigo civil (t.a.) / doctrina filcrosa Suspension por recurso de reconsideracion Solidaridad (propagacion de la prescripcion) Arba / apremio provincial Computo de plazos (vencimiento 13-05-2013 Interposicion apremio 10-07-2024)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires (Agencia de Recaudación). Demandado: Frigorífico de la Costa S.A. y los Sres. Hugo Alberto Di Doménico y Héctor Miguel Di Doménico (codeudores solidarios). Objeto: Ejecución por cuotas/anticipos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondientes a los períodos 01/2012 a 04/2013 y sus recargos, mediante títulos ejecutivos nros. 1407946, 1407947 y 1407961. Decisión: Se rechazó el recurso de apelación del Fisco y se confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la ejecución en todos sus términos al declarar prescritos los períodos y recargos reclamados; además se confirmó la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 159 (1er párrafo) y 161 inc. "a" in fine del Código Fiscal (t.o. 2011) en cuanto amplían el dies a quo perjudicando al deudor. Se impusieron las costas de alzada en el orden causado.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos y citas textuales relevantes): "El Juez de grado dictó sentencia ... hizo lugar a la defensa de prescripción respecto de la deuda reclamada mediante los títulos ejecutivos nº 1407946, nº 1407947 y nº 1407961 -períodos 01/2012 a 04/2013, con más los recargos exigibles... declarando, asimismo, la inconstitucionalidad del art. 159, primer y segundo párrafos, art. 160 inc. "a" y art. 161 inc. "a" in fine, del Código Fiscal, -t.o. 2011-." "El art. 159 del Código Fiscal (t.o. 2011) prevé que 'los términos de prescripción de las acciones y poderes de la Autoridad de Aplicación, para determinar y exigir el pago de las obligaciones fiscales regidas por este Código, comenzarán a correr desde el 1° de enero siguiente al año al cual se refieren las obligaciones, excepto para las obligaciones cuya determinación se produzca sobre la base de declaraciones juradas de período fiscal anual...'." "El Código Civil -t.a.-, por su parte, establecía en el art. 3956 que 'la prescripción de las acciones personales, lleven o no intereses, comienza a correr desde la fecha del título de la obligación'. Contrapuestas ambas normas... queda a la vista que el legislador provincial amplió indebidamente ... el plazo de prescripción ... resultando, en el caso concreto, que el plazo comenzó a correr el primer día hábil posterior al vencimiento de cada anticipo mensual reclamado." "En suma, ... el 03-02-2018 los demandados interpusieron recurso de reconsideración. No habiendo alegado y probado el Fisco ... que el trámite de dicho recurso requiriera de la producción de prueba, corresponde considerar un plazo de suspensión de 65 días hábiles administrativos... que provocaría la extinción del plazo prescriptivo el 24-04-2019." "Con ello en cuenta, cabe concluir que al tiempo de interponer la presente ejecución, esto fue el 10-07-2024, el plazo de prescripción se encontraba largamente fenecido para reclamar el último de los períodos ejecutados -y su correspondiente recargo-, lo que propaga los efectos extintivos respecto de los restantes anticipos y recargos demandados." "Es principio recibido que, tratándose de obligaciones solidarias, los efectos de la prescripción operada a favor de un deudor se propagan y extienden a todos los demás coobligados... Siendo la prescripción cumplida una defensa de aquellas que se denominan comunes ... bien puede ser aprovechada por cualquiera de los sujetos que conforman el polo pasivo de la obligación solidaria." Bloque dispositivo final: "1. Rechazar el recurso interpuesto por el Fisco y confirmar, por los fundamentos expuestos, el fallo en crisis. Las costas de Alzada se imponen en el orden causado. 2. Diferir la regulación de honorarios por los trabajos de segunda instancia para su oportunidad."

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