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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ MAVO S.R.L. Y OTRO/A S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco bonaerense promovió apremio provincial por deuda de Ingresos Brutos y multas contra MAVO S.R.L. y su socio gerente. La Cámara de Mar del Plata modificó parcialmente la sentencia de grado: confirmó la declaración de inconstitucionalidad del régimen de responsabilidad solidaria y la excepción de inhabilidad de título respecto de César E. Alfonsín, declaró prescritos los períodos reclamados y mantuvo la ejecución por las multas.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: MAVO S.R.L. y César Emilio Alfonsín (socio gerente). Objeto: Ejecución (apremio provincial) por deuda de Impuesto sobre los Ingresos Brutos – importe principal $469.402,90 más intereses del art. 104 del Código Fiscal – y multas accesorias por omisión e infracción a deberes formales (Disposición Delegada Nº 3109/2023). Decisión: La Cámara, por mayoría (votos de los Dres. Mora y Ucín), acogió parcialmente la apelación de la demandada: revocó la ejecución respecto de los períodos y diferencias del impuesto por encontrarlos prescritos; confirmó la declaración de inconstitucionalidad de las normas del Código Fiscal relativas a la responsabilidad solidaria (art. 21 inc.1° y art. 24) y rechazó la ejecución contra César E. Alfonsín por falta de legitimación pasiva; en cambio, confirmó que las multas accesorias no estaban prescriptas y debe continuarse el apremio por esas sanciones. Las costas se imponen en proporción al resultado; regulación de honorarios diferida.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo, mayoría): "En función de lo expuesto, corresponde rechazar el recurso del Fisco y confirmar el fallo en crisis en cuanto declaró la inconstitucionalidad de los artículos 21 inciso 1° y 24 del Código Fiscal bonaerense y rechazó íntegramente la acción ejecutiva intentada contra el codemandado César Emilio Alfonsín." "Corresponde entonces, por los fundamentos expuestos precedentemente, declarar la inconstitucionalidad de la mentada norma del Código Fiscal y su inaplicabilidad al caso, por extender en forma irrazonable y desproporcionada el plazo de prescripción para la obligación fiscal analizada en clara contradicción de lo reglado en los arts. 17, 28 y 33 de la Constitución Nacional. De tal forma, en el caso concreto, debe reputarse que el plazo de prescripción comenzó a correr, para el anticipo examinado (92 de 2017), a partir de la fecha de vencimiento consignada en el título ejecutivo acompañado al escrito de inicio." "En suma, habiéndose presentado la demanda de apremio el 22-08-2023 ... el período examinado (92 de 2017) y -por consiguiente
- los restantes anticipos más antiguos aquí ejecutados deben reputarse prescriptos, por lo que cabe acoger en esta parcela el recurso incoado por la parte demandada, revocar el pronunciamiento atacado en cuanto mandó llevar adelante la ejecución en relación a los períodos y las diferencias del Impuesto sobre los Ingresos Brutos volcados en el título ejecutivo n° 1.354.532 y rechazar el apremio en relación a tales conceptos, con costas de ambas intancias al Fisco vencido (arts. 25 de la ley 13.406 y 68 y 274 del C.P.C.C.)." "Así, entre el 01-01-2019 (inicio del cómputo de la prescripción) y el 12-05-2023 (fecha de notificación de la Disposición Delegada n° 3109/23), transcurrió un plazo de cuatro años, cinco meses y once días. Luego, en virtud del art. 161 inc. 'b' del Código Fiscal, aquella notificación suspendió por un año el plazo de prescripción en curso, cuyo cómputo, entonces, se reanudó el 12-05-2024, restando por cumplirse, aún, un plazo de seis meses y diecinueve días para que opere la prescripción liberatoria quinquenal respecto de la obligación de pago de las sanciones."
- Votos y mayoría: El bloque dispositivo final reproduce la solución adoptada por la mayoría formada por los Dres. Mora y Ucín (el Dr. Riccitelli no intervino por licencia). Se siguió la doctrina de la Suprema Corte provincial en materia de responsabilidad solidaria (causas Toledo / Insaurralde) para declarar la inconstitucionalidad parcial de las normas fiscales cuestionadas y se aplicó la jurisprudencia de la Cámara sobre prescripción (análisis del art. 159 C.F. y su inaplicabilidad en cuanto extiende desproporcionadamente el dies a quo).

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