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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CARRIZO MARGARITA ALEJANDRA S/ APREMIO PROVINCIAL

La ejecutada promovió planteo de prescripción de la ejecutoria derivada de sentencia de trance y remate. La Cámara hizo lugar al recurso de apelación, revocó el fallo de grado y acogió la prescripción de la ejecutoria por inactividad del ejecutante pese a embargos administrativos, que no interrumpen la prescripción.

Prescripcion de la ejecutoria Apremio provincial Embargos administrativos Peticion judicial Interrupcion de la prescripcion Codigo civil y comercial art. 2560 y 2546 Arba Camara de apelacion mar del plata Costas al ejecutante Sentencia de trance y remate (05-07-2019).

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Demandado: Margarita Alejandra Carrizo. Objeto: Ejecución provincial por deuda reconocida en sentencia de trance y remate (Título Ejecutivo N° 1136521 por $61.623,20 más intereses, gastos y costas). Decisión: La Cámara hizo lugar al recurso de apelación de la ejecutada, revocó el pronunciamiento de primera instancia y declaró prescrita la ejecutoria; las costas de ambas instancias se impusieron al ejecutante vencido. Se difirió la regulación de honorarios de segunda instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo, lenguaje original): "Tal como explicitó esta Alzada en la causa P-14528-MP1 'Mendez' (sent. del 27-12-2024), en el contexto del pedido de prescripción de la ejecutoria articulado por la accionada las normas del Código Civil relativas al cómputo, suspensión e interrupción de la prescripción operan en el exclusivo ámbito del proceso judicial, entorno en el cual se dictó la sentencia que reconoció el crédito fiscal de la parte actora. Tal modulación requería del actor el despliegue de actividad útil e idónea para impulsar el proceso judicial de ejecución, traducida en concretos requerimientos que exterioricen su voluntad de cobro. Sentado ello, subrayo que luego del dictado de la sentencia de trance y remate del 05-07-2019, el expediente no registró movimiento alguno hasta que, con fecha 17-10-2025, se presentó el ejecutado. Es decir, durante un lapso de seis años, tres meses y doce días, el Fisco no formuló siquiera una sola petición al juez del proceso, con el fin de asegurar y/o obtener el cobro de su crédito." "Siendo que, de acuerdo con la doctrina de la Suprema Corte provincial que surge de las causas A. 73.958 'Mar Yi S.A.', y A.73.695 'Marino y Cia. SACIFA' (sentencias del 01-VI-2021), la interrupción del término prescriptivo requiere de una actividad o diligencia que exteriorice la voluntad del titular de defender su derecho, concretizada en una petición judicial, mal puede pretender el ejecutante que las acciones cumplidas por la Agencia de Recaudación en la instancia administrativa (cuales son las cautelares administrativamente trabadas), ajenas al conocimiento del a quo, tengan incidencia interruptiva de la prescripción de la actio iudicati (cfr. esta Alzada causa P-14528-MP1 'Mendez, ya citada). Así, los embargos que -como afirma el propio ejecutante
- fueron trabados administrativamente no constituyen una 'petición judicial' en los términos de la doctrina del Superior Tribunal, interpretación que no resulta restrictiva..." "Con todo, habiéndose desestimado que las actuaciones en sede administrativa denunciadas por el Fisco el 22-10-2025 tengan virtualidad interruptiva de la prescripción y sopesando que trascurrieron más de cinco años entre la firmeza de la sentencia de trance y remate de fecha 05-07-2019 (notificada el 09-07-2019) y la siguiente petición judicial del ejecutante con utilidad para impulsar el cumplimiento de tal pronunciamiento fondal (esto es el pedido de inhibición general de bienes de fecha 22-10-2025), deviene ineludible concluir que corresponde acoger el recurso intentado, revocar el fallo en crisis y acoger el planteo de prescripción de la ejecutoria incoado por la accionada."
- Votos: Los Dres. Mora y Ucín votaron a favor de hacer lugar por los fundamentos precedentes. El Dr. Riccitelli no intervino por hallarse en uso de licencia. El bloque dispositivo final refleja la decisión de la mayoría.

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