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NAVATA DANIEL OSCAR C/ CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LAS POLICIAS DE LA P Y OTROS S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

Reclamo de ex policía por reconocimiento y reliquidación de la bonificación por antigüedad por los años 1996-2005. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que declaró inconstitucionales varias normas que suprimieron o redujeron el adicional por antigüedad y ordenó la reliquidación y pago de diferencias desde el 20/03/2023, con pauta específica de cuantificación e intereses.

Bonificacion por antiguedad Inconstitucionalidad Prescripcion Reliquidacion jubilatoria Tasa de interes 6% puro Actualizacion de base al haber vigente al quedar firme Principio de progresividad (art. 39 cpba) Seguridad social Policia provincia de buenos aires Condena a caja de retiros.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Daniel Oscar Navata, ex agente policial (alta previsional 18/04/2011). Demandado: Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires (y, en la litis, Ministerio de Seguridad/Gobierno provincial representado por la Fiscalía de Estado). Objeto: Declaración de inconstitucionalidad de disposiciones que suprimieron o redujeron la bonificación por antigüedad (1996-2005) y orden de reliquidación del haber jubilatorio computando la bonificación al 3% por año para la totalidad de los años de cómputo, con pago de diferencias retroactivas y continuidad en lo sucesivo. Decisión: Se rechazó el recurso de apelación de la demandada en cuanto pidió prescripción total y revocación de la declaración de inconstitucionalidad; se confirmó en lo sustancial la sentencia de fecha 15/12/2025. Se declaró inconstitucionales, en su aplicación al caso, los arts. y normas indicadas (lista en dispositivo) en cuanto suprimieron o redujeron la bonificación por antigüedad para 1996-2005; se ordenó a la Caja la reliquidación del haber de retiro del actor computando el suplemento al 3% por la totalidad de los años incluidos en su cómputo y abonar las diferencias devengadas desde el 20/03/2023; se precisó la modalidad de cuantificación (base: haber del cargo o escala equivalente vigente al momento en que adquiera firmeza la sentencia; interés puro 6% anual desde cada diferencia hasta ese momento; luego tasa pasiva Bco. Provincia plazos 30 días hasta el efectivo pago); se confirmó carácter definitivo de la recomposición cautelar dispuesta el 11/04/2025 y confirmada el 13/05/2025; costas a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original del tribunal): "En virtud del Acuerdo precedente, este Tribunal RESUELVE: 1°) Rechazar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada con fecha 29 de diciembre de 2025 en cuanto persigue la declaración de prescripción total de la acción y la revocación de la declaración de inconstitucionalidad, y confirmar en lo sustancial la sentencia de grado de fecha 15 de diciembre de 2025. 2°) Confirmar el punto 1 del fallo apelado, en cuanto declara la inconstitucionalidad del art. 42 de la ley 11.739, el art. 37 de la ley 11.905, el art. 29 de la ley 12.062, el art. 27 de la ley 12.232, el art. 27 de la ley 12.396, el art. 24 de la ley 12.575, el art. 24 de la ley 13.154 y los arts. 1 y 2 de la ley 13.354, en cuanto establecen la supresión o reducción de la bonificación por antigüedad del tres por ciento (3%) para el personal de la Policía de la Provincia de Buenos Aires durante los ejercicios 1996 a 2005 y consolidan su liquidación en tales términos, por resultar contrarios a los arts. 14 bis, 16 y 28 de la Constitución Nacional y al art. 39 incs. 1° y 3° de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires. 3°) Confirmar el punto 2 del fallo apelado en cuanto ordena a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires practicar la reliquidación del haber de retiro del actor Daniel Oscar Navata -D.N.I. N° 12.257.685, beneficio n° R-30.136/0
- computando el suplemento por antigüedad al tres por ciento (3%) del sueldo básico respecto de la totalidad de los años incluidos en su cómputo, y abonar las diferencias devengadas desde el 20 de marzo de 2023; y modificarlo en cuanto a la modalidad de cuantificación, la que se practicará conforme las pautas del considerando 8°: base de cálculo constituida por el haber del cargo o escala equivalente vigente al momento en que adquiera firmeza el presente pronunciamiento, con más una tasa de interés puro del seis por ciento (6%) anual desde que cada diferencia es debida y hasta ese momento, y desde allí y hasta el efectivo pago la tasa pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus depósitos a treinta días, con más las retenciones de ley que correspondan. 4°) Establecer que la recomposición del haber mensual del actor adquiere carácter definitivo, quedando consolidada la tutela cautelar dispuesta con fecha 11 de abril de 2025 y confirmada por esta Alzada con fecha 13 de mayo de 2025, sin perjuicio de su cómputo a los fines de determinar las diferencias efectivamente adeudadas. 5°) Confirmar la imposición de costas de primera instancia e imponer las de esta instancia a la parte demandada en su calidad de sustancialmente vencida -art. 51 inc. 1, CCA-." "Lo que el actor reclama no es la devolución de sumas descontadas entre 1996 y 2005 ... sino que el porcentaje aplicable a esos años de servicio ya prestados deje de liquidarse, hoy y hacia el futuro, con un coeficiente inferior... La lesión, así configurada, no es un episodio del pasado, sino que se reproduce íntegra en cada liquidación mensual del haber de retiro, en la que el porcentaje reducido vuelve a aplicarse. De allí que la acción pueda intentarse cada vez que la lesión se renueve, computándose el plazo individualmente para cada haber desde que cada uno se devengó..."
- Votos y mayorías: voto preopinante del Dr. Luciano Enrici seguido por adhesión del Dr. Jorge A. Saulquin; el dispositivo final responde a la mayoría.

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