LATANCI WALTER OMAR C/ CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LAS POLICIAS DE LA P Y OTROS S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
Reclamo por reconocimiento y reliquidación de la bonificación por antigüedad del 3% para la Policía provincial correspondiente a los años 1996-2005. La Cámara confirma la sentencia de primera instancia que declaró inconstitucionales diversas normas provinciales que suprimieron o redujeron ese adicional y ordenó la reliquidación y pago de diferencias desde el 19/11/2022, con pautas precisas de cuantificación e intereses.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Walter Omar Latanci, jubilado y ex integrante de la Policía de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires (y en la litis figura también el Ministerio de Seguridad).
Objeto: reconocimiento/restablecimiento de derechos mediante declaración de inconstitucionalidad de normas que suprimieron o redujeron la bonificación por antigüedad al 3% para el personal policial en los ejercicios 1996-2005; reliquidación del haber jubilatorio y pago de diferencias retroactivas y actualizadas.
Decisión: Se confirmó la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda. Se declaró la inconstitucionalidad del art. 42 de la ley 11.739; art. 37 ley 11.905; art. 29 ley 12.062; art. 27 ley 12.232; art. 27 ley 12.396; art. 24 ley 12.575; art. 24 ley 13.154; y arts. 1 y 2 de la ley 13.354 en cuanto suprimen o reducen la bonificación por antigüedad (1996-2005). Se ordenó a la Caja practicar la reliquidación computando la bonificación al 3% para la totalidad de los años, y abonar diferencias devengadas desde el 19/11/2022, con la modalidad de cuantificación aclarada (haber vigente a la firmeza; interés puro 6% anual desde cada diferencia hasta la fecha de firmeza; luego tasa pasiva más alta del Banco de la Provincia de Buenos Aires hasta el efectivo pago). Se consolidó como definitivo el restablecimiento cautelar dispuesto el 19/12/2024.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los 2-3 párrafos más relevantes, lenguaje original del tribunal):
1) "La restricción examinada no produjo un daño instantáneo cuyos efectos se arrastren pasivamente. El art. 2 de la ley 13.354, al reformar el art. 25 inc. b de la ley 10.430, no dispuso una detracción consumada en el pasado, sino que fijó con vocación de permanencia el coeficiente aplicable -hoy y en cada liquidación futura
- a los años de servicio comprendidos en el período restringido. Esa norma no cesó en el año 2006: es la norma vigente, la que la Caja aplica cada mes al practicar la liquidación del haber de pasividad, y es precisamente esa aplicación actual y renovada la que constituye el objeto de la impugnación."
2) "Las normas presupuestarias que rigieron el cómputo de la bonificación correspondiente a los ejercicios 1996 a 2001 y 2004, así como el art. 1 de la ley 13.354 respecto del ejercicio 2005, no se fundaron en la declaración de una situación de emergencia que justificara la afectación del suplemento por antigüedad. El primer requisito constitucional de validez no fue cumplido, y la demandada no intentó acreditarlo en esta instancia."
3) "Las reducciones y supresiones establecidas durante el período 1996-2005 no fueron revertidas respecto de esos años transcurridos: a la fecha, el personal que prestó servicios durante ese lapso -incluido el actor
- continúa percibiendo sus haberes con el cómputo de la bonificación por antigüedad a las tasas reducidas fijadas en su momento... La transitoriedad -exigida como condición de legitimidad constitucional
- no puede predicarse de una restricción que, a casi tres décadas de iniciada, sigue operando sin corrección sobre el haber mensual del actor."
- Votos: El voto que abre (Enrici) propone y argumenta; el Sr. Juez Saulquin adhiere íntegramente; acuerdo unánime. Bloque dispositivo final confirma la propuesta (regla de mayoría aplicada).
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: