TELEFONICA DE ARGENTINA C/ MUNICIPALIDAD DE MORON S/ PRETENSION ANULATORIA
Telefónica impugna sentencia que confirmó multa y resarcimiento por facturación de servicio no solicitado. La Cámara declaró desierto por insuficiencia técnica el recurso de apelación y, por consiguiente, dejó firme la decisión de grado, imponiendo costas a la actora.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: TELEFONICA DE ARGENTINA S.A.
Demandado: MUNICIPALIDAD DE MORÓN
Objeto: Pretensión anulatoria contra el Decreto del Juzgado de Faltas N°1 de Morón (Expte. Adm. N° 4079-17887/09) que confirmó sanción y condena al pago por facturación de un servicio ("Speedy Cam 24") no solicitado y otorgó resarcimiento (daño directo y material y rubros indemnizatorios cuantificados).
Decisión: La Cámara declaró desierto por insuficiencia técnica el recurso de apelación interpuesto por Telefónica (art. 56 inc. 3° C.C.A.), impuso las costas de Alzada a la recurrente en su condición de vencida y diferió la regulación de honorarios. Así, quedó firme la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda anulatoria y confirmó la validez del acto administrativo sancionatorio.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
"En definitiva, la crítica debe ser concreta, lo que supone que la parte debe seleccionar del discurso aquel argumento que constituya la idea dirimente y que forme la base lógica de la decisión. Efectuada la labor de comprensión, incumbe luego a la parte interesada la tarea de demostrar cuál es el punto del desarrollo argumental en que se ha incurrido en un error en sus referencias fácticas o en su interpretación jurídica -dando las bases del distinto punto de vista
- que lleva al desacierto ulterior concretado en la sentencia. Cuando el litigante sólo manifiesta su disconformidad o discrepancia subjetiva con lo decidido, sin demostrar cuales han sido los errores incurridos en la decisión, queda invalidado por falta de instrumental lógico de crítica antes que por la solidez de la decisión que impugna..."
"Por consiguiente, le propongo a mi distinguido colega: 1) Declarar desierto -por insuficiencia técnica
- el recurso de apelación interpuesto por la parte actora (cfr. art. 56 inc. 3° del C.C.A.; y art. 261 del C.P.C.C., por remisión del art. 77 inc. 1° del cuerpo normativo citado en primer término); 2) Imponer las costas de Alzada a la parte recurrente en su condición de vencida (cfr. art. 51 inciso 1° del C.C.A., t.o. por Ley n° 14.437); y 3) Diferir la regulación de honorarios profesionales para el momento procesal oportuno."
Bloque dispositvo final (transcrito): "RESUELVE: 1°) Declarar desierto .por insuficiencia técnica
- el recurso de apelación interpuesto por la parte actora (cfr. art. 56 inc. 3° del C.C.A.; y art. 261 del C.P.C.C., por remisión del art. 77 inc. 1° del cuerpo normativo citado en primer término); 2°) Imponer las costas de Alzada a la parte recurrente en su condición de vencida (cfr. art. 51 inciso 1° del C.C.A., t.o. por Ley n° 14.437); y 3°) Diferir la regulación de honorarios profesionales para el momento procesal oportuno."
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