INC SA C/ MUNICIPALIDAD DE GENERAL SAN MARTIN S/ PROCESO SUMARIO DE ILEGITIMIDAD - OTROS JUICIOS
INC S.A. impugnó la sanción municipal por diferencias entre precio de góndola y precio de caja, solicitando nulidad del acta y reducción de la multa. La Cámara rechazó la apelación y confirmó la sentencia de grado: sostuvo que los arts. 4 y 8 de la Ley 24.240 son aplicables, que no se introdujeron capítulos nuevos en tiempo procesal oportuno y que la multa de $200.000 es proporcionada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: INC S.A.
Demandado: Municipalidad de General San Martín
Objeto: Nulidad judicial de la resolución administrativa de fecha 02/11/2021 (expte. admin. EX-2021-228757-MUNISMA-DDCO#SG) que declaró a INC S.A. infractora de los arts. 4 y 8 de la Ley 24.240 y le impuso multa por $200.000 por constatarse diferencias entre precios exhibidos en góndola y los cobrados en caja; en subsidio, reducción del quantum de la sanción.
Decisión: Rechazar el recurso de apelación y confirmar la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda; imponer costas de alzada a la actora; notificar al Ministerio Público Fiscal; devolver autos a la instancia de origen para lo pertinente a honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"Del referido escrito surge que la accionante se agravia, en primer término, por entender que el magistrado de grado analizó de manera incorrecta la impugnación formal realizada al acta labrada por los inspectores... sostiene que la sola compulsa del acta en cuestión evidencia que la misma debe ser declarada nula de nulidad absoluta...".
"Tal agravio, anticipo, no puede prosperar. Ello es así por cuanto del cotejo entre el escrito de demanda -cuyo capítulo '6. NULIDAD DE LA RESOLUCIÓN' circunscribió los cuestionamientos a los elementos 'causa' y 'motivación' del acto, por atipicidad de la conducta imputada, sin mencionar defecto extrínseco alguno del instrumento
- y la presentación recursiva en examen, se desprende que la manifestación ahora realizada, referente a los vicios formales del acta, constituye un planteo novedoso que no ha sido formulado en el momento procesal oportuno."
"Aun si se soslayara este obstáculo formal, cabe señalar que la omisión de consignar testigo no acarrea la nulidad del acta, toda vez que el art. 40 de la Ley N° 13.133 faculta al responsable del establecimiento a dejar constancia de lo actuado..."
"En cuanto al agravio vinculado a la inaplicabilidad de los arts. 4 y 8 de la Ley N° 24.240... la conducta imputada (diferencia entre el precio exhibido en góndola y el efectivamente cobrado en línea de caja) encuadra perfectamente en las previsiones de los arts. 4 y 8 de la Ley N° 24.240..."
"El precio en góndola es, sin duda, una 'precisión' formulada en un 'medio de difusión' (la propia góndola) que obliga al oferente."
"Corresponde señalar, asimismo, que la multa aplicada se encuentra dentro de la escala legal vigente al momento de los hechos... $200.000 representa una fracción exigua de la escala punitiva prevista por el art. 47 inc. b) de la Ley N° 24.240, lo que pone en evidencia la moderación del criterio sancionatorio adoptado por la autoridad de aplicación."
"En consecuencia, reitero, el agravio examinado en este capítulo debe ser desestimado."
- Votos y acuerdo: Los señores Jueces Saulquin y Enrici votaron en idéntico sentido; el bloque dispositivo final resolvió por unanimidad confirmar la sentencia de grado y rechazar la apelación.
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