LAVALLE LILIANA DANIELA C/ MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO S/ PRETENSION ANULATORIA - EMPL.PUBLICO
La actora reclamó nulidad del cese, reincorporación y/o indemnización por el uso abusivo de designaciones transitorias. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la reincorporación y daños morales, pero condenó al Municipio a pagar una indemnización equivalente al art. 24 inc. 2° de la Ley 11.757 por el período 01/04/2009–28/02/2022 y aplicó intereses conforme a la doctrina vinculante.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Liliana Daniela Lavalle.
Demandado: Municipalidad de San Isidro.
Objeto: Nulidad de los actos administrativos que dispusieron su cese, reincorporación, pago de salarios caídos; subsidiariamente indemnización por uso irregular de designaciones temporarias (daños y perjuicios y daño moral); multa por temeridad y malicia.
Decisión: Se rechazaron los recursos de apelación de ambas partes; se confirmó la sentencia de primera instancia de fecha 29/10/2025 en todos sus términos. La sentencia de grado hizo lugar parcialmente a la demanda reconduciéndola a reparación pecuniaria y condenó al Municipio al pago de la suma equivalente al resarcimiento previsto en el art. 24 inc. 2° de la Ley 11.757 por el periodo 01/04/2009 a 28/02/2022, con intereses (6% anual hasta la sentencia y luego tasa pasiva más alta del Banco Provincia para plazos de 30 días). Se rechazó la reincorporación, el daño moral y la multa por temeridad y malicia. Las costas de Alzada se impusieron en el orden causado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Ha quedado acreditado -y la Municipalidad no lo niega
- que la señora Lavalle se desempeñó en la Municipalidad de San Isidro de manera ininterrumpida durante aproximadamente trece años, desde el 01/04/2009 hasta el 28/02/2022, bajo el régimen de planta transitoria, realizando funciones propias de entrenadora de gimnasia artística. Si el máximo tribunal provincial consideró que siete años de vínculo transitorio resultaban 'inadecuados a la índole temporal o no permanente formalmente asignada a este tipo de empleos' (SCBA, causa 'Mesiano'), es patente que una prolongación de casi trece años exhibe, con mayor razón aún, esa inadecuación y ese desborde de la razonabilidad que caracteriza el ejercicio abusivo de la potestad de designación transitoria."
"La presunción de legitimidad de los actos administrativos, invocada con insistencia por la recurrente, no es absoluta, sino que cede ante la acreditación del vicio grave que -en el caso
- surge de la propia serie documental aportada por la Municipalidad: la cadena ininterrumpida de sucesivas renovaciones, prolongada por casi trece años, de una designación que el ordenamiento reserva para necesidades transitorias, estacionales o eventuales."
"Esa doctrina, de aplicación sostenida por este Tribunal en anteriores pronunciamientos, establece que la utilización de la figura del personal de planta transitoria por un período que evidencia una irrazonable dilación constitutiva de una desvirtuación de la transitoriedad puede generar en el agente una legítima expectativa de permanencia laboral cuya ruptura intempestiva configura una conducta ilegítima del Estado, que justifica la procedencia del reclamo indemnizatorio..."
También se consignó textualmente la metodología de cálculo: "fijó la indemnización en la suma equivalente al previsto en el artículo 24 inciso 2° de la Ley 11.757, computando el período entre el 01/04/2009 y el 28/02/2022, tomando como base el sueldo neto actual correspondiente al cargo que ocupaba la actora al momento del cese... intereses calculados a la tasa pura del 6% anual... y de allí en adelante la tasa pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires para captación de depósitos a plazo fijo a treinta días (cfr. SCBA, causa n° B. 62.488, 'Ubertalli')."
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