Logo

R. C. L. C/ IOMA S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - OTROS JUICIO

La actora reclamó cobertura integral de prestaciones (dos acompañantes terapéuticos, psicopedagogía y supervisión psicológica semestral) para su hijo menor con TEA. La Cámara confirmó la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda y ordenó la cobertura del 100% de las prestaciones exigidas mientras exista prescripción médica y no haya prestadores adheridos en la localidad a los valores del IOMA.

Apelacion Ioma Derecho a la salud Tea Prestaciones integrales Acompanante terapeutico Psicopedagogia Supervision psicologica Interes superior del nino Confirmacion de sentencia.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Luisina Ramírez Casado, en representación de su hijo menor Francisco Cazica. Demandado: Instituto de Obra Médico Asistencial de la Provincia de Buenos Aires (IOMA). Objeto: cobertura integral y reconocimiento de derechos para el tratamiento del menor diagnosticado con trastorno del espectro autista (TEA) y retraso madurativo; específicamente cobertura del 100% de los importes facturados por dos acompañantes terapéuticos domiciliarios, psicopedagogía y supervisión psicológica cada seis meses, y medidas vinculadas (embargo por incumplimientos denunciados posteriormente). Decisión: se rechazó la apelación interpuesta por IOMA y se confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda en los términos vinculados al alcance de la cobertura. Se desestimó el planteo de deserción, se impusieron las costas de la Alzada a IOMA y se ordenó remitir a grado lo relativo a la presentación del 22/7/2026 sin pronunciamiento sobre su procedencia.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes): "El tribunal RESUELVE: 1°) Desestimar el planteo de deserción articulado por la parte actora y declarar sustancialmente admisible el recurso de apelación. 2°) Rechazar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en fecha 19 de noviembre de 2025 y, en consecuencia, confirmar la sentencia de primera instancia dictada en fecha 3 de noviembre de 2025 en todo lo que ha sido materia de agravio." (parte dispositiva final) "Si el propio programa establece que el organismo no convenia con efectores sino que financia la cobertura prestacional una vez constatada su correspondencia con el cuadro clínico-social del afiliado, entonces la condena a financiar el tratamiento ejecutado por profesionales no convenidos no altera el sistema sino que lo aplica. Y si el mismo programa proscribe el encauzamiento de estas solicitudes como trámites de excepción, mal puede el organismo agraviarse de que el fallo haya desestimado esa misma exigencia, que fue la que opuso al contestar la demanda." (considerando sobre normativa del programa TEA y su aplicación) "La cobertura parcial del tratamiento requerido mediante la aplicación automática de las resoluciones del organismo ... en la medida en que el Instituto no ofrezca profesionales adheridos que realicen esas prestaciones en la comunidad en donde se encuentra el menor y atiendan por esos importes, se presenta irrazonable, ya que ante la naturaleza del bien jurídico tutelado -derecho a la vida, a la salud y el interés superior del niño
- equivale a la falta de prestación." (fundamento central sobre proporcionalidad e igualdad)
- Observación sobre presentaciones posteriores: la Cámara ordenó que, devueltas las actuaciones al juez de grado, se provea lo que corresponda respecto de la presentación actora de fecha 22/7/2026 (denuncia de incumplimientos y pedido de embargo por $5.274.000), sin que la Alzada se pronuncie sobre su procedencia.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar