PALACIOS OSCAR ERNESTO C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
El actor reclamó el pago de licencias anuales no usufructuadas por su retiro voluntario. La Cámara hizo lugar parcialmente a la apelación del actor y revocó parcialmente la sentencia de grado: reconoció 251 días y ordenó la liquidación a valores actuales con interés del 6% anual desde el cese y luego tasa pasiva más alta del Banco Provincia hasta el pago.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Oscar Ernesto Palacios.
Demandado: Provincia de Buenos Aires, Ministerio de Seguridad.
Objeto: Pago de licencias anuales no usufructuadas generadas durante la carrera (petición de 251 días según legajo), con actualización y accesorios, tras su retiro voluntario el 13/02/2023.
Decisión: Por mayoría la Cámara rechazó el recurso de apelación de la demandada y hizo lugar parcialmente al recurso del actor; revocó parcialmente la sentencia de primera instancia para reconocer 251 días de licencias a pagar, ordenar la liquidación tomando como base la remuneración neta vigente al momento en que adquiera firmeza la presente sentencia y aplicar intereses: 6% anual puro desde el cese (13/2/23) hasta la firmeza y, de allí hasta el efectivo pago, la tasa pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires para depósitos a 30 días. Confirmó el resto de la sentencia apelada en lo debatido y trasladó las costas de Alzada a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original del tribunal):
"Por lo expuesto, en virtud del resultado del Acuerdo que antecede, este Tribunal -por mayoría
- RESUELVE: 1°) Rechazar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y hacer lugar parcialmente al recurso deducido por el actor Oscar Ernesto Palacios; 2°) revocar parcialmente la sentencia de primera instancia, modificándola en los siguientes términos: a) elevando a doscientos cincuenta y un (251) días la cantidad de días reconocidos en concepto de licencias anuales no usufructuadas; b) disponiendo que para la liquidación del resarcimiento deberá tomarse como base la remuneración neta vigente al momento en que adquiera firmeza la presente sentencia, correspondiente al cargo que ocupaba el actor al momento del retiro; y c) estableciendo que al capital resultante se le adicionarán intereses a una tasa pura del 6% (seis por ciento) anual desde la fecha del cese del agente -13/2/23
- y hasta la fecha en que adquiera firmeza la presente sentencia, y de allí en adelante hasta el efectivo pago, de acuerdo con la tasa pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires para la captación de depósitos a plazo fijo a treinta días (cfr. doct. legal citada); 3°) confirmar el resto de la sentencia apelada, en cuanto ha sido materia de agravio; 4°) imponer a la parte demandada las costas de Alzada en su totalidad, dada su condición de sustancialmente vencida (cfr. art. 51, inc. 1° del C.C.A., texto según Ley n° 14.437); 5°) tener presente la cuestión federal planteada por ambas partes para su oportunidad y 6°) diferir la regulación de honorarios profesionales para el momento procesal oportuno."
"Corresponde revocar parcialmente el fallo en este aspecto y reconocer el derecho del actor al cobro de la indemnización sustitutiva graduada en doscientos cincuenta y un (251) días, conforme el informe del Jefe de la División de Legajos y Antecedentes del Ministerio de Seguridad del 17 de febrero de 2023, no desvirtuado por prueba en contrario (arts. 375 y 384 del C.P.C.C. y 77 inc. 1° del C.C.A.)."
"corresponde disponer que la indemnización reconocida en autos sea calculada tomando como base la remuneración neta vigente al momento en que adquiera firmeza la presente sentencia ... sobre el capital cuantificado a valores actuales deberá aplicarse una tasa de interés puro del 6% (seis por ciento) anual desde la fecha de exigibilidad del crédito (cese del agente, ocurrido el 13/2/23) y hasta la fecha en que adquiera firmeza la presente sentencia. De allí en más y hasta el efectivo pago, deberán adicionarse los intereses pertinentes mediante la tasa pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires para la captación de depósitos a plazo fijo a treinta (30) días..."
- Votos y mayorías relevantes: el voto propuesto por el Juez Saulquin (que proponía revocar íntegramente y rechazar la demanda) quedó en minoría. La mayoría integrada por los vocales Enrici y Schreginger resolvió reconocer 251 días, actualizar la base a la remuneración vigente al momento de la firmeza y aplicar intereses (6% puro hasta la firmeza y luego tasa pasiva del Banco Provincia), imponiendo costas de Alzada a la demandada.
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