Logo

SEMANA MARIA CECILIA C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION ANULATORIA - EMPL.PUBLICO

La actora promovió acción anulatoria solicitando que se reconozcan sus lesiones como “acto de servicio” y el pago del subsidio previsto en la Ley prov. 13.985. La Cámara confirmó la sentencia de grado que rechazó la demanda por entender que la lesión ocurrió en una sesión de entrenamiento en ámbito académico-policial y no en un contexto de peligro característico de la función policial.

Recurso de apelacion Acto de servicio Entrenamiento policial Subsidio ley 13.985 Ambito academico-policial Principio pro homine Imposicion de costas Confirmacion de sentencia Inconstitucionalidad (art. 3 d.149/10) (reserva) Honorarios (jus).

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: María Cecilia Semana. Demandado: Provincia de Buenos Aires, Ministerio de Seguridad. Objeto: Anulación de la Resolución RESO-2024-2509-GDEBA-MSGP y reconocimiento de que las lesiones padecidas el 16/05/2019 constituyen “acto de servicio” para acceder al subsidio de la Ley prov. 13.985 (monto equivalente al haber por todo concepto de Teniente Primero con 22 años de antigüedad), más pagos retroactivos, intereses y costas; además, declaración de inconstitucionalidad del art. 3 del Decreto reglamentario 149/10. Decisión: Rechazar el recurso de apelación y confirmar la sentencia de grado de fecha 11/05/2026 que rechazó la demanda; imponer costas en el orden causado; regular honorarios al apoderado de la actora (3 Jus por incidencia y 5,25 Jus por apelación).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual aparecen en la sentencia): "III.
- Con relación a los siguientes agravios propuestos (del segundo al cuarto) soy de la opinión que todos ellos pueden unificarse en la idea de si las lesiones acaecidas en una sesión de entrenamiento físico policial, realizada en el Centro de Entrenamiento de Pergamino pueden considerarse como ocurridas en acto de servicio. Así, sin perjuicio de que comparto la tesis expuesta por el recurrente en cuanto a que el 'acto de arrojo' no resulta condición sine qua non para dar lugar al pago del subsidio establecido en el artículo 1 de la Ley prov. n° 13.985, sí es necesario que las lesiones sufridas por el agente se produzcan en un contexto vinculado con la peligrosidad que lleva implícita la función policial. Ello por cuanto en los fundamentos de la Ley prov. n° 13.985 se consignó que 'Debe considerarse que el funcionamiento policial, con el objeto de preservar las garantías individuales de los miembros de la sociedad, sacrifica y ofrenda su vida, diferenciando por ende de cualquier otro supuesto' [v. fundamentos de la Ley n° 13.985, https://normas.gba.gob.ar/documentos/VrAPXCeB.html]." "IV.
- Precisamente, por lo que vengo de explicar, es que tampoco habré de atender el agravio propuesto en quinto lugar, por el cual el recurrente alega un apartamiento de la doctrina legal de la SCBA, con especial referencia al caso 'Argüello' (causa A. 78.366, sent. del 18/8/2025). Ello en tanto y en cuanto las lesiones allí sufridas por el agente policial, se dieron en el marco de su función policial protectoria de la ciudadanía a raíz de un llamado al 911. Allí se '...puso de relieve que el suceso en el que intervino el teniente Arguello al dar respuesta a un llamado proveniente de 911 por ruidos extraños en la vivienda ... se trató de un acto de servicio, pues lo fue en cumplimiento de ".su obligación de mantener el orden público, preservar la seguridad pública [y] prevenir y reprimir los delitos y las contravenciones", de conformidad con el texto del art. 51 de la ley 13.982.' Además, destacó la SCBA que: '...no puede tildarse de absurda la conclusión a la que arribaron tanto la jueza de grado como los camaristas, de que la respuesta a un llamado del 911 ... se asemeje más a un accidente "en o por acto de servicio", que a uno "con motivo o en ocasión de servicio".' Nada de esto ... se da en el caso bajo examen donde si bien no es necesario alcanzar o rebasar un umbral de 'actos de inusuales valentías' para tornar efectivo el subsidio de la Ley prov. n° 13.985, la lesión durante una sesión de entrenamiento físico no es una situación lo suficientemente ambigua como para admitir más de una interpretación posible como ya reseñé anteriormente."
- Votos y mayorías: Ambos jueces (Schreginger y Cebey) coincidieron y votaron en el mismo sentido; el dispositivo final confirma el rechazo de la apelación y la imposición de costas en el orden causado.
- Reservas: Se dejaron expresamente planteadas la reserva del caso provincial y federal consignadas por la actora y por el Fisco.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar