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ROJAS NATALIA ROSA C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION CESACION VIA DE HECHO ADMINISTRATIVA

La actora reclamó cese de vía de hecho por descuentos salariales practicados por el Servicio Penitenciario y restitución de sumas retenidas. La Cámara confirmó la configuración de vía de hecho y la restitución, pero declaró prescriptas las sumas devengadas con anterioridad a los dos años anteriores a la demanda, modificando parcialmente la sentencia de grado.

Recurso de apelacion Via de hecho administrativa Descuentos salariales Restitucion de haberes Prescripcion bienal (art. 2562 c) ccyc) Intereses y actualizacion (valor actual) Decreto-ley 7647/70 (art.109) Codigo contencioso administrativo (arts.12 inc.5 50 inc.3) Precedente barrios (scba) Garantia del debido proceso

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Natalia Rosa Rojas. Demandado: Fisco de la Provincia de Buenos Aires (Ministerio de Justicia y Derechos Humanos — Servicio Penitenciario). Objeto: Cesación de vía de hecho por descuentos salariales practicados sin acto administrativo que fundamentara y notificara los descuentos, y restitución de las sumas retenidas; interés y costas. Decisión: La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto reconoció la existencia de vía de hecho y ordenó el cese de los descuentos y la restitución de las sumas a valores actuales con intereses; modificó la sentencia declarando prescriptas las diferencias salariales devengadas con anterioridad a los dos años anteriores a la interposición de la demanda. Costas de Alzada en el orden causado. Regulación de honorarios diferida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "El tipo de actividad administrativa reprochada -prevista en los artículos 12 inciso 5°, 21 y 50 inciso 3° del CCA y también reconocida por el artículo 109 de la LPA., decreto-ley 7647/70
- consiste en 'acciones materiales carentes de toda base legal, ya sea por prescindir de la ley o apartarse total y manifiestamente de ella, o porque, aun cuando el funcionario actúe dentro de su competencia, los actos que ejecuta no siguen los procedimientos legales'." (voto Dra. Milanta) "En efecto, los antecedentes del caso demuestran que se ha configurado, en la deducción de haberes a la actora -por licencias injustificadas que el Servicio Penitenciario considera configuradas
- una ejecución material sin soporte jurídico que justifica el acogimiento de la pretensión de la causa..." (voto Dra. Milanta) "Al respecto se informa que el agente ROJAS NATALIA ROSA, percibe haberes y uniforme de manera normal y habitual... se le realizan descuentos por días de Licencia Injustificadas en cuotas identificados con el concepto de 'Recobro'... a partir del mes de agosto de 2022, por un cambio en el sistema de liquidación, los mismos descuentos se encuentran identificados con el concepto 'Licencia'..." (citado informe de la Dirección de Liquidaciones y Sueldos, voto Dra. Milanta) "En tal entendimiento, corresponde consecuentemente declarar prescriptas las sumas devengadas con anterioridad a los dos años previos a la interposición de la demanda." (voto Dra. Milanta, mayoría) "El rumbo de las variables macroeconómicas... es lo que ocurre en el marco de la Ley de Contrato de Trabajo... Esta mención no implica juicio alguno sobre la constitucionalidad de aquel acto. Sencillamente revela que el Estado Nacional ha reconocido la necesidad de computar la inflación para compensar los efectos negativos que ella misma provoca." (cita del precedente 'Barrios', invocado para justificar el cómputo de las sumas a valores actuales)
- Votos y mayoría: Los Dres. Milanta y Spacarotel votaron por confirmar la vía de hecho, la restitución a valores actuales con interés puro del 6% hasta el pago, y por declarar prescriptas las sumas devengadas con anterioridad a los dos años previos a la demanda (admisión parcial del recurso de apelación de la demandada). El Dr. De Santis adhirió a la configuración de vía de hecho y estuvo en disidencia parcial respecto del alcance de la restitución por estimar que la sentencia excedía la pretensión procesal; sin embargo, la decisión mayoritaria quedó plasmada en el dispositivo final que admite parcialmente la apelación y modifica por prescripción.

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