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GAGLIARDUCCI JULIO RICARDO C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES- MINISTERIO DE SEGURIDAD S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

El actor reclamó compensación dineraria por licencias anuales ordinarias no usufructuadas (LANU) al momento de su retiro. La Cámara confirmó la sentencia de grado que reconoció 290 días adeudados y ordenó su pago con intereses, por entender acreditadas las denegatorias e interrupciones por razones de servicio y la vigencia del derecho al cese.

Licencia anual ordinaria Lanu Compensacion dineraria Retiro activo voluntario Ley 13.982 Dec. 1050/09 Prescripcion Prueba administrativa Interes y actualizacion Camara de apelacion en lo contencioso administrativo (la plata).

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Julio Ricardo Gagliarducci. Demandado: Provincia de Buenos Aires
- Ministerio de Seguridad. Objeto: Pago/compensación dineraria por licencias anuales ordinarias no usufructuadas (LANU) no incluidas en la liquidación practicada, calculadas al cese por retiro activo voluntario (29-06-2020). Decisión: Se desestima el recurso de apelación de la demandada y se confirma la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la pretensión del actor. Se mantuvo la condena a abonar las LANU reconocidas, con intereses conforme la doctrina legal aplicable; costas a la recurrente.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales del fallo): "Del análisis de la normativa citada se desprende que, en similares términos que su antecesora la ley 13.201 y su decreto reglamentario 3326/04, la regulación de la licencia anual ordinaria establece el carácter obligatorio de su goce durante el período anual de vacaciones (art. 43 dec. 1050/09) -salvo las excepciones expresamente previstas por la ley
- vencido el cual, el agente pierde el derecho de hacer uso de la licencia o de los días que faltaren para completarla (art. 44 dec. 1050/09). De allí que, si bien -a diferencia de la norma anterior
- la ley 13.982 prevé la posibilidad de compensar la licencia anual no usufructuada mediante una indemnización al cese de servicios (art. 45 inc. 'g',1) la reglamentación supedita dicha compensación a 'que se reunieran los requisitos exigidos para su goce' (art. 81 dec. 1050/09) o, en otras palabras, a que, al momento de producirse el cese, el agente conservara el derecho a gozar en especie del período vacacional en cuestión." "De las constancias administrativas acompañadas surge que la División de Legajos y Antecedentes
- Sec. Registro Y Verificación de Licencias informó: 'Referente a la última licencia anual usufructuada, surge de los registros existentes en ésta, último usufructo del citado beneficio: Con fecha 03/02/20 se le conceden quince (15) días de licencia anual 1ra Fracción, restándole doscientos sesenta (260) días, los cuales no pudo denegar en virtud de su retiro con fecha 29/06/20. Asimismo, en relación al periodo 2021 le correspondería el quantum total de doscientos noventa (290) días (260 periodos anteriores + 30 proporcionales por lo laborado periodo 2021)'." "En ese orden, tal como se viene expresando, las constancias de la causa permiten tener por acreditado que el accionante requirió oportunamente el goce de las licencias anuales ordinarias cuya compensación dineraria reclama en autos, que le fueron concedidos períodos vacacionales parciales y denegados otros por razones de servicio, previéndose fechas futuras estimativas para ser otorgadas y que la agente mantuvo su reclamo durante todo los períodos anuales sucesivos, conservándose vigente el derecho al goce en especie al momento de ordenarse el retiro activo voluntario (con fecha 29-VI-2020)." "En mérito de las razones esgrimidas, se advierte que los agravios de la apelante no han logrado demostrar el error en el juzgamiento que se alega configurado, ni el recurso tampoco lo acredita, debiéndose, en consecuencia, confirmar el pronunciamiento de grado en todo cuanto ha sido materia de agravios." Bloque dispositvo final: "Por los fundamentos expuestos en el Acuerdo que antecede, se desestima el recurso de apelación deducido por la demandada y se confirma la sentencia de grado en todo cuanto fuera materia de agravios, con costas de la instancia a la recurrente en su calidad de vencida."

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