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LLULL MIGUEL ANGEL Y OTRO/A C/ CAJA DE JUBILACIONES, SUBSIDIOS Y PENSIONES DEL PERSONAL DEL BANC S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - PREVISION

Demandan la inconstitucionalidad de varios artículos de la ley 15.008 para recuperar la movilidad jubilatoria anterior y diferencias desde enero de 2018. La Cámara declaró inaplicable el artículo 41 de la ley 15.008 al caso y confirmó en lo demás la sentencia de primera instancia, pero modificó la metodología de cálculo de las retroactividades y la tasa de interés aplicable.

Ley 15.008 Art. 41 Inconstitucionalidad Movilidad jubilatoria Ley 13.364 Retroactividades Prescripcion (art. 43/49) Tasa de interes 6% y tasa pasiva Proporcionalidad haber activa-pasiva Caja de jubilaciones banco provincia.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Llull Miguel Ángel y Alicia Beatriz Nervi (jubilados). Demandado: Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires. Objeto: Declaración de inconstitucionalidad de varios artículos de la ley 15.008 (especialmente art. 41) y el reconocimiento del derecho a percibir la movilidad jubilatoria conforme al régimen previo (Ley 13.364), con efectos retroactivos desde enero de 2018, más costas e intereses. Decisión: La Cámara confirma en lo esencial la sentencia de primera instancia que admitió parcialmente la demanda y declaró inconstitucional el artículo 41 de la ley 15.008 en su aplicación al caso, reconociendo el derecho de los actores a la movilidad previa; modifica la sentencia en cuanto a la metodología de cálculo de las retroactividades: deben calcularse a valores actuales, adicionando intereses desde cada devengamiento al 6% anual hasta la sentencia y, de allí en adelante, a la tasa pasiva más alta que pague el Banco Provincia en depósitos a treinta días. Costas de la alzada 80% a la demandada y 20% en el orden causado. Se difiere regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo, lenguaje original): "El artículo 41 de la ley 15.008 (B.O. 16-I-18) cuestionado, consagra un sistema que se traduce en un desequilibrio de la razonable proporción que debe existir entre los haberes de actividad y pasividad (arts. 39 inc. 1, Const. pcial.; 14 bis Const. nac.)." "El art. 41 de la ley 15.008 atiende a indicadores completamente ajenos al cargo regulatorio del haber, provocando la pérdida del carácter sustitutivo de la prestación previsional. El índice de movilidad establecido en el anexo de la ley nacional 26.417 -al que remite aquella norma
- se compone de la sumatoria de dos indicadores; tales como el 70% integrado por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) y el 30% por la variación de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estatales (RIPTE). Es decir, la movilidad del período involucrado en ningún caso se calcula de acuerdo a variables propias de la remuneración relativa al cargo base. Mucho menos se vincula con indicadores del específico régimen previsional..." "En suma, desde la vigencia de la ley 15.008 hasta la actualidad, la movilidad de los agentes pasivos del Banco de la Provincia de Buenos Aires -que ya no se calcula de acuerdo a variables propias de la remuneración relativa al cargo base
- ha quedado librada a los avatares de un sistema previsional extraño, que en los hechos ha probado ser inestable o azaroso, proyectando impactos negativos que mellom la legítima situación subjetiva de quien accediera válidamente al goce de un ingreso proporcional y sustitutivo..." Además, la Cámara sostuvo la aplicación del plazo de prescripción previsto en el artículo 43, segundo párrafo, de la ley 15.008 (hoy art. 49 ley 15.514) para las retroactividades, y adoptó la doctrina de la Suprema Corte provincial sobre la metodología de intereses: "ordenando que las retroactividades sean calculadas a valores actuales, adicionando los intereses computados desde cada devengamiento y hasta el dictado de la sentencia en el 6% anual y, de allí en adelante, conforme la tasa pasiva más alta que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones a treinta días."

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