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FRONTERA RAUL DANIEL C/ CAJA DE JUBILACIONES, SUBSIDIOS Y PENSIONES DEL PERSONAL DEL BANC S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - PREVISION

El actor demandó a la Caja de Jubilaciones del Banco pidiendo se declare la inconstitucionalidad de varias normas de la ley 15.008 y se restablezca la movilidad previsional anterior, con retroactividad a enero de 2018. La Cámara confirmó la declaración de inaplicabilidad del artículo 41 en lo conducente y ordenó liquidar las diferencias conforme al régimen previo, pero modificó la sentencia de grado dejando sin efecto la decisión sobre prescripción y aplicando un interés del 6% anual hasta la sentencia y luego la tasa pasiva más alta del Banco.

Ley 15.008 Inconstitucionalidad art. 41 Movilidad previsional Banco provincia Inaplicabilidad Retroactividad Prescripcion (oficio) Intereses (6% y tasa pasiva) Proporcion haber activo/pasivo Jurisprudencia scba (macchi Tripicchio Ubertalli).

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Raúl Daniel Frontera, jubilado del Banco de la Provincia de Buenos Aires. Demandado: Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires. Objeto: Declaración de inconstitucionalidad de los artículos 11 inc. c), e), i), j) y l), 23, 38, 39, 40, 41 y 42 de la ley 15.008 y reconocimiento del derecho a percibir la movilidad jubilatoria conforme al régimen previo a la sanción de la ley 15.008, con retroactividad desde enero de 2018, más intereses, ajuste por inflación y costas. Decisión: Se rechazó el recurso de la demandada y se admitió el de la actora; se confirmó la declaración de inconstitucionalidad del artículo 41 de la ley 15.008 en su aplicación al caso y el derecho del actor a que su haber previsional sea liquidado conforme al método anterior, con restitucción de diferencias; se dejó sin efecto lo decidido en primera instancia respecto de la prescripción (por haberse aplicado de oficio) y se modificó la tasa de interés: 6% anual hasta la sentencia de clausura y, de allí en adelante, la tasa pasiva más alta que pague el Banco en operaciones a 30 días. Costas de la instancia a la demandada vencida; regulación de honorarios diferida.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "La cuestión a dilucidar, conforme llega a esta instancia, radica en determinar si, tal como se entendiera en la instancia anterior, asiste derecho a la actora que se liquide su haber previsional, conforme lo establecía la ley 11.761, vigente a la fecha del cese, declarándose, en consecuencia, la inaplicabilidad del artículo 41 de la ley 15.008." "El art. 41 de la ley 15.008 atiende a indicadores completamente ajenos al cargo regulatorio del haber, provocando la pérdida del carácter sustitutivo de la prestación previsional. El índice de movilidad establecido en el anexo de la ley nacional 26.417 -al que remite aquella norma
- se compone de la sumatoria de dos indicadores; tales como el 70% integrado por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) y el 30% por la variación de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estatales (RIPTE). Es decir, la movilidad del período involucrado en ningún caso se calcula de acuerdo a variables propias de la remuneración relativa al cargo base." "dicha defensa no fue planteada por la demandada, habiendo sido invocada de oficio por la jueza de la causa... su introducción y tratamiento de oficio conlleva la violación al principio de congruencia y el propio mecanismo adjetivo de esa defensa, que requiere se la deduzca en la primera presentación (conf. arts. 2552, 2553 y ccs. CCYCN)." "cabe aplicar un interés puro del 6% sobre el capital calculado a valores actuales, como modo de recomponer la pérdida del goce de las sumas adeudadas, hasta la sentencia de clausura y, en adelante, en aplicación de la doctrina legal de la SCBA sentada en la causa, B. 62.488 'Ubertalli', sent. del 18-V-16 a la tasa pasiva más alta del Banco de la Provincia de Buenos Aires."
- Voto y regla de mayoría: El dispositivo final acuerda por unanimidad del Acuerdo (votos de De Santis, Milanta y Spacarotel) lo dispuesto en la sentencia de Cámara. Se confirma la inaplicabilidad del art. 41 en la especie, se revoca la declaración de prescripción practicada de oficio por el juzgado de grado y se modifica la regla sobre intereses, siguiendo doctrina del SCBA.

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