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LEMMI MARTIN EDUARDO C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION ANULATORIA - EMPL.PUBLICO

El actor reclamó el pago de licencias anuales ordinarias no gozadas (LANU) acumuladas y no reconocidas por la administración. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al reclamo, ordenando el pago de las LANU a valores actuales con intereses y costas a la demandada, por entender acreditadas sucesivas denegatorias por razones de servicio.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: LEMMI MARTIN EDUARDO, agente policial retirado. Demandado: Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires / Provincia de Buenos Aires. Objeto: Pago de las sumas correspondientes a días de licencias anuales devengadas no usufructuadas (LANU), más intereses y costas. Decisión: Se rechazó el recurso de apelación de la demandada y se confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al reclamo, reconociendo el derecho al cobro de las LANU no incluidas en la liquidación y ordenando su pago a valores actuales con intereses; costas de la instancia a la vencida; regulación de honorarios diferida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, con lenguaje original del tribunal): "De esa prueba documental resulta la condición suficiente que edifica la procedencia del reclamo y hace perder consistencia al argumento de la representación fiscal, en cuanto de ella resulta la acumulación de licencias interrumpidas y sus denegatorias. Su lectura arroja ese resultado, en tanto pueden observarse sucesivas denegatorias a los requerimientos del agente y su aplazamiento por razones de servicio, acumulando un total de doscientos cincuenta y un (251) días de licencias anuales denegadas y pendientes de a la fecha de su retiro (20.03.20)." "En ese contexto, el derecho en especie al usufructo de los lapsos anuales de descanso supo mantenerse vigente hasta el momento del cese por retiro activo del agente policial, de conformidad a lo dispuesto por los artículos 76 y 77 del decreto nº 3326/04, reglamentario de la ley 13.201 (conf. art. 44 y ccs. ley 13.201)." "En tal sentido, debo señalar también la improcedencia del reclamo por violación a las leyes de pesificación, en tanto es doctrina legal su inaplicabilidad a partir del precedente 'Barrios' (SCBA sentencia. 17.04.24)." "En tal sentido, cabe considerar sin error de juzgamiento a la sentencia apelada, en cuanto de ella deriva la aplicación del interés puro del 6% sobre el capital calculado a valores actuales, como modo de recomponer la pérdida del goce de las sumas adeudadas, hasta la sentencia de clausura y, en adelante, en aplicación de la doctrina legal de la SCBA sentada en la causa, B. 62.488 'Ubertalli', sent. del 18-V-16 a la tasa pasiva más alta del Banco de la Provincia de Buenos Aires (arts. 765, 766, 767, 768 y ccs. ley 26.994)." Bloque dispositivo final (decisión del Tribunal, mayoría): "Por los fundamentos expuestos en el Acuerdo que antecede, se rechaza el recurso de apelación de la demandada y se confirma la sentencia impugnada en todo cuanto fuera materia de agravios (conf. arts. 12, 50, 55, 56, 58 y ccs., CPCA), con costas de la instancia a la vencida (art. 51 inc. 1°, texto según ley 14.437). Difiérese la regulación de honorarios para la oportunidad dispuesta por los artículos 31 y 51, ley 14.967." (Votos: De Santis —voto razonado y propuesta de confirmar—; Spacarotel —adhesión—; Milanta —adhesión—. La solución adoptada es la de la mayoría y consta en el dispositivo citado.)

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