YGARTUA JORGE OSCAR C/ CAJA DE JUBILACIONES, SUBSIDIOS Y PENSIONES DEL PERSONAL DEL BANC S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - PREVISION
El actor demandó por inconstitucionalidad de normas de la ley 15.008 y pidió el restablecimiento del régimen de movilidad previsional previo a esa ley y el pago retroactivo desde enero de 2018. La Cámara confirmó en lo esencial la declaración de inaplicabilidad del art. 41 para el caso concreto, admitió retroactividad y diferencias a favor del actor, y modificó la sentencia para ordenar el cálculo de retroactividades a valores actuales con intereses (6% anual hasta sentencia y luego tasa pasiva más alta del Banco).
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Jorge Oscar Ygartua, jubilado del Banco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires.
Objeto: Se impugnan por inconstitucionales varios arts. de la ley 15.008 (entre ellos art. 11 inc. c), e), i), j) y l), 23, 38, 39, 40, 41 y 42) y se solicita el reconocimiento del derecho a percibir la movilidad jubilatoria conforme al régimen vigente con anterioridad a la ley 15.008, con retroactividad a enero de 2018, más intereses, ajuste por inflación y costas.
Decisión: La Cámara rechazó la apelación de la Caja, hizo lugar parcialmente a la apelación de la actora y modificó la sentencia de primera instancia en cuanto a la forma de liquidación de las retroactividades: ordenó calcular las retroactividades a valores actuales adicionando intereses desde cada devengamiento y hasta la sentencia al 6% anual, y de allí en adelante a la tasa pasiva más alta que pague el Banco en operaciones a 30 días; confirmó la declaración de inaplicabilidad del art. 41 en su aplicación concreta y confirmó el restablecimiento del método de cálculo previo y la restitución de diferencias. Imputó costas de alzada 80% a la demandada y 20% en el orden causado. Difirió regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) Del voto que abre el acuerdo (Dr. De Santis):
"La cuestión a dilucidar, conforme llega a esta instancia, radica en determinar si, tal como se entendiera en la instancia anterior, asiste derecho a la actora que se liquide su haber previsional, conforme lo establecía la ley 11.761, vigente a la fecha del cese, declarándose, en consecuencia, la inaplicabilidad del artículo 41 de la ley 15.008."
"El artículo 41 de la ley 15.008 ... 'se muestra contrario a uno de los pilares básicos que sustentan el sistema previsional provincial, cual es la necesaria proporción que debe existir entre el haber de pasividad y el de actividad, atendiendo a la naturaleza sustitutiva que cabe reconocer al primero respecto del segundo' (causa SCBA I.75.111 citada)."
"El art. 41 de la ley 15.008 atiende a indicadores completamente ajenos al cargo regulatorio del haber, provocando la pérdida del carácter sustitutivo de la prestación previsional. El índice de movilidad establecido en el anexo de la ley nacional 26.417 ... en ningún caso se calcula de acuerdo a variables propias de la remuneración relativa al cargo base."
2) Sobre la prescripción y accesorios (misma fuente):
"En la presente, no se discute la imprescriptibilidad del derecho al beneficio previsional ... sino las diferencias de haberes reconocidas y la aplicación del plazo de prescripción de las retroactividades ... en los términos del artículo 43 (actual art. 49 ley 15.514) ... Corresponde así, aplicar el artículo 43, segundo párrafo, de la ley 15.008 (hoy art. 49 ley 15.514) ... y habiéndose brindado los fundamentos de procedencia de la misma."
"Distinta solución propondré para la tasa de interés apelada ... cabe aplicar la doctrina legal del Suprema Corte de la Provincia ... mandando calcular las retroactividades a valores actuales, adicionando los intereses calculados desde cada devengamiento y hasta la sentencia en el 6% anual, y de allí en adelante, a la tasa pasiva más alta que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones a treinta días."
3) Bloque dispositivo final (decisión de la Cámara):
"Por los fundamentos expuestos en el Acuerdo que antecede, se rechaza el recurso de apelación de la demandada, se hace lugar parcialmente al de la parte actora, con el alcance propuesto y se modifica la sentencia atacada, ordenando calcular las retroactividades a valores actuales, adicionando los intereses calculados desde cada devengamiento y hasta la sentencia en el 6% anual, y de allí en adelante, a la tasa pasiva más alta que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones a treinta días ... y confirmarla en lo demás, imponiendo, por mayoría, las costas de la alzada en un 80% a la demandada vencida y en un 20 % en el orden causado."
- Votos y mayorías: La decisión fue adoptada por mayoría; los Dres. De Santis (voto que abre y propone), Spacarotel y Milanta adhieren en lo sustancial; hubo acuerdo mayoritario en modificar la sentencia en los términos descriptos. No se registran votos en disidencia relevantes que alteren la solución mayoritaria.
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