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SPALLETTI PABLO C/ INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL S/ AMPARO POR MORA

El actor promovió acción de amparo por mora para obtener pronto despacho respecto de actuaciones administrativas vinculadas a su recurso de revocatoria. La Cámara declaró admisible la apelación y, por mayoría, desestimó el recurso impugnatorio, confirmando la sentencia de grado que hizo lugar al amparo y ordenó expedirse en 5 días, con costas a la recurrente.

Amparo por mora Apelacion Inadmisibilidad Pronta respuesta administrativa Ips Plazo de cinco dias Recurso de revocatoria Costas Art. 76 cca Subdireccion de regimenes especiales.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Spalletti Pablo. Demandado: Instituto de Previsión Social de la provincia de Buenos Aires. Objeto: Acción de amparo por mora para que la autoridad administrativa se expida respecto del recurso de revocatoria interpuesto contra la resolución que acordó su jubilación, en las actuaciones administrativas Nº 021557-633367-0-23-002, solicitando orden de pronto despacho conforme art. 76 CCA. Decisión: Por mayoría la Cámara declaró admisible el recurso de apelación y, sin embargo, desestimó el recurso deducido por la demandada y confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al amparo por mora, condenando a la autoridad demandada a expedirse en el plazo de cinco días y con costas de la Alzada a la recurrente vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
- Sobre admisibilidad del recurso de apelación (voto mayoritario): "Cabe concluir que el recurso de apelación procede contra la sentencia dictada en el proceso de amparo por mora, con arreglo a las disposiciones del Código de la materia, ya sea en subsidio del de reposición (conf. causa Nº 16, cit.), como en forma directa (conf. causa N° 46, cit.)."
- Sobre estado de mora y plazo ordenado: "De las constancias administrativas surge que con fecha 14-III-25 el actor interpuso recurso de revocatoria contra la resolución que acordó su jubilación, procurando la correcta determinación de su haber, encontrándose las actuaciones en la Subdirección de Regímenes Especiales Análisis de Reclamos y Recursos desde el 12-V-25..., sin que se diera una respuesta a su presentación. En este contexto, se advierte que ha transcurrido más de un año desde que se dedujera el recurso administrativo que aún no ha sido resuelto, configurándose de ese modo, un comportamiento ilegítimo que se traduce en el incumplimiento del deber jurídico de expedirse oportuna y fundadamente."
- Sobre el plazo de cinco días: "Dicha solución -que resulta apropiada y razonable
- deviene ajustada al supuesto sub examine, en razón de sus particularidades, por resultar el plazo prudencial que cabe establecer, en los términos del pronunciamiento condenatorio de grado, según la naturaleza y complejidad del asunto planteado (art. 76 inc. 4, ley 12.008; doctr. art. 76, dec. ley 7647/70...)."
- Bloque dispositivo final (decisión de la mayoría): "I. Por mayoría, se declara admisible el recurso de apelación deducido (arts. 55, 56, 58, 76 y concs. C.C.A). II. Se desestima el recurso de apelación deducido y se confirma la decisión de grado, con costas de la Alzada a la recurrente vencida (arts. 51, 55, 56, 58 y 76 CPCA)."

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