BAGNASCO HECTOR FABIAN C/ CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA DE LA PCI S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - PREVISION
El actor reclamó el reconocimiento del beneficio previsional extraordinario previsto en la ley 13.236 y el pago de las diferencias adeudadas. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia: declaró nula la resolución administrativa, reconoció el derecho al beneficio desde el 8 de noviembre de 2019 y ordenó el pago de las diferencias con actualización y costas a la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Héctor Fabián Bagnasco.
Demandado: Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía de la Provincia de Buenos Aires.
Objeto: restablecimiento/ reconocimiento del derecho al beneficio previsional extraordinario (ley 13.236) y pago de las diferencias adeudadas por aplicación del sistema de reciprocidad jubilatoria.
Decisión: se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la demandada y se confirmó la sentencia de grado que declaró la nulidad de la resolución administrativa RESO-2022-405-GDEBA-CRJYPP, reconoció el derecho del actor al otorgamiento del beneficio extraordinario desde el 8 de noviembre de 2019 y condenó a la Caja a pagar las diferencias adeudadas con intereses y costas a la vencida. Se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) Sobre el pronunciamiento principal:
"Por ese pronunciamiento se declara la nulidad de la resolución RESO-2022-405-GDEBA-CRJYPP, dictada por la caja demandada, y se reconoce el derecho del actor al otorgamiento del beneficio previsional extraordinario que solicitara, en los términos de la ley 13.236, a partir de dos años anteriores a su solicitud, esto es, el 8 de noviembre de 2019 (conf. art. 59 de la Ley 13.236), computando para ello la totalidad de los servicios prestados, sin distinciones basadas en la jurisdicción de donde provengan. En ese marco, se condena a la entidad demandada a abonarle las diferencias adeudadas al accionante; utilizando como base de cálculo el haber actual de la prestación jubilatoria, con más la aplicación de la tasa del 6% anual hasta la fecha de la presente sentencia. De allí en más, resultará aplicable la tasa de interés establecida en la causa B. 62.488 'Ubertalli' sent. del 18-V-16, es decir, la tasa pasiva más alta que paga el Banco de la Provincia de Buenos Aires en los depósitos a treinta días vigentes en los distintos períodos de aplicación..."
2) Sobre la aplicación del sistema de reciprocidad y cómputo de servicios:
"La inequívoca disposición de su artículo 41 no ofrece vacilación que deje dudas respecto de la aplicación del sistema inter jurisdiccional a todos sus beneficios, sin distinciones, ni referencia que autorice la segregación que propone el recurso articulado... Precisamente, a ese fin tributa el sistema federal del que la Provincia de Buenos Aires forma parte y cuya fuerza y vigor actual ha sido reconocido y no cuenta con contradicción en el proceso... En tal sentido, las consideraciones expuestas en la sentencia pronunciada no reconocen embate eficaz de la parte recurrente."
3) Sobre actualización y intereses:
"En tal sentido, se siguió la doctrina legal de la Suprema Corte de Justicia en la causa B. 60.558, 'González, Juan Carlos' sent. del 6.11.19... Luego, en lo que respecta a los intereses, como forma de restablecer el equilibrio patrimonial en favor de quien se ha visto privado del uso de un capital que le pertenece, aplica la tasa del 6% anual, desde la fecha del cese y hasta la fecha de sentencia. De allí en más, la tasa de interés establecida en la causa B. 62.488 'Ubertalli' sent. del 18-V-16, es decir, la pasiva más alta que paga el Banco de la Provincia de Buenos Aires..."
- Votos y mayoría: Los tres jueces (De Santis, Spacarotel y Milanta) votaron en el mismo sentido; el dispositivo final del acuerdo confirma íntegramente la sentencia de primera instancia.
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