BASILE ADRIAN ALFREDO C/ CAJA DE JUBILACIONES, SUBSIDIOS Y PENSIONES DEL PERSONAL DEL BANC S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - PREVISION
El actor demandó a la Caja del Banco Provincia por inconstitucionalidad de varias disposiciones de la ley 15.008 y solicitó la restitución del régimen de movilidad anterior y el pago retroactivo desde enero de 2018. La Cámara confirmó parcialmente la sentencia de grado: declaró la inaplicabilidad del art. 41 de la ley 15.008 en el caso concreto, ordenó liquidar conforme al régimen previo y modificó la condena en cuanto a la forma de cálculo de intereses y actualización de las retroactividades.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Basile Adrián Alfredo, jubilado del régimen del Banco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires.
Objeto: Se impugnan por inconstitucionales artículos de la ley 15.008 (arts. 11 inc. c), e), i), j) y l), 23, 38, 39, 40, 41 y 42) y se solicita el restablecimiento del régimen de movilidad anterior (preexistente a la ley 15.008) con retroactividad a enero de 2018, pago de diferencias, intereses y actualización.
Decisión: La Cámara rechazó la apelación de la Caja y hizo lugar parcialmente al recurso de la actora confirmando en lo esencial la sentencia de primera instancia que declaró la inconstitucionalidad del artículo 41 de la ley 15.008 en su aplicación al caso concreto y reconoció el derecho del actor a la liquidación de su haber conforme al método previo; además modificó la sentencia de grado en cuanto al cálculo de intereses y actualización de las retroactividades (intereses al 6% anual desde cada devengamiento hasta sentencia y, desde entonces, la tasa pasiva más alta que pague el Banco en operaciones a 30 días). Imposición de costas de la alzada: 80% a la demandada y 20% en el orden causado.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
1) "El art. 41 de la ley 15.008 atiende a indicadores completamente ajenos al cargo regulatorio del haber, provocando la pérdida del carácter sustitutivo de la prestación previsional. El índice de movilidad establecido en el anexo de la ley nacional 26.417 -al que remite aquella norma
- se compone de la sumatoria de dos indicadores; tales como el 70% integrado por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) y el 30% por la variación de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estatales (RIPTE). Es decir, la movilidad del período involucrado en ningún caso se calcula de acuerdo a variables propias de la remuneración relativa al cargo base. Mucho menos se vincula con indicadores del específico régimen previsional, en tanto atiende a medidas ajenas -incluso
- a la realidad económica de la Provincia de Buenos Aires..." (voto).
2) "En suma, desde la vigencia de la ley 15.008 hasta la actualidad, la movilidad de los agentes pasivos del Banco de la Provincia de Buenos Aires -que ya no se calcula de acuerdo a variables propias de la remuneración relativa al cargo base
- ha quedado librada a los avatares de un sistema previsional extraño, que en los hechos ha probado ser inestable o azaroso, proyectando impactos negativos que mellom la legítima situación subjetiva de quien accediera válidamente al goce de un ingreso proporcional y sustitutivo en comparación con lo que sería el haber en actividad..." (voto).
3) Bloque dispositivo final: "Por los fundamentos expuestos en el Acuerdo que antecede, se rechaza el recurso de apelación de la demandada, se hace lugar parcialmente al de la parte actora, con el alcance propuesto y se modifica la sentencia atacada, ordenando calcular las retroactividades a valores actuales, adicionando los intereses calculados desde cada devengamiento y hasta la sentencia en el 6% anual, y de allí en adelante, a la tasa pasiva más alta que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones a treinta días ... e imponer, por mayoría, las costas de la alzada en un 80% a la demandada vencida y 20 % en el orden causado."
- Votos y mayoría: El voto que abre el acuerdo (Dr. De Santis) propuso confirmar la inaplicabilidad del art. 41 y, en lo que respecta a actualización de retroactividades, ordenó cálculo a valores actuales con intereses del 6% anual desde cada devengamiento hasta la sentencia y luego la tasa pasiva más alta que pague el Banco; el Dr. Spacarotel y la Dra. Milanta adhirieron en lo sustancial; hubo acuerdo mayoritario en la modificación indicada y en la distribución de costas (80% demandada / 20% orden causado).
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