MARTINEZ DIEGO ABEL C/ MINISTERIO DE JUSTICIA - SERVICIO PENITENCIARIO S/ PRETENSION ANULATORIA - EMPL.PUBLICO
Reclamó nulidad de la sanción de retiro absoluto por abandono de servicio y su reincorporación. La Cámara confirmó la nulidad del acto sancionatorio por defectos de motivación y actos propios de la administración y ordenó convocar a Junta Médica; rechazó la apelación de la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Diego Abel Martínez.
Demandado: Ministerio de Justicia de la Provincia de Buenos Aires
- Servicio Penitenciario.
Objeto: Anulación de la Resolución Nº 605/16 (sanción de retiro absoluto por abandono de servicio) y la reincorporación inmediata al servicio; en subsidio, que se declare prescrita la potestad disciplinaria.
Decisión: Se rechazó el recurso de apelación de la demandada y se confirmó la sentencia de primera instancia que declaró la nulidad de la Resolución Nº 605/16; ordenó al Ministerio convocar al actor a una Junta Médica Superior para determinar su aptitud para prestar servicios o su retiro por incapacidad. Además, se modificó la regulación de honorarios a favor del letrado del actor.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"La falta de consideración de ese aspecto en el acto de baja, lo deja sin motivación. Ciertamente, la incompatibilidad del acto de promoción jerárquica que resulta del indicado acto administrativo, considerando en particular los efectos extintivos que la nueva situación supone respecto de la anterior y que es común al régimen jurídico de las incompatibilidades, imponía una motivación suficiente que diera cuenta de esa circunstancia y de sus efectos relativos a los trámites sumariales en curso. Sin embargo, ninguna referencia ni mención se aprecia en el acto de baja que permita comprender los alcances de un comportamiento que, así expuesto, permite una lectura de neutralización de las inconductas atribuidas. Esa carencia es suficiente pues para considerar el defecto esencial de constitución del acto administrativo de retiro, sin que el actor pueda controvertir un aspecto gravitante en su situación de revista y por cierto en el juicio de legalidad que le es inherente."
"En ese contexto, expresa que corresponde anular la sanción expulsiva aplicada, nro. 605 del 30.12.2016. Respecto de la reincorporación a prestar servicios peticionada, considerando las patologías que afectaron durante largo tiempo la salud del agente penitenciario, así como también la potestad administrativa de expedirse fundadamente a su respecto, ordena al Ministerio de Justicia de la Provincia de Buenos Aires que, una vez anulado -respecto del actor
- el acto sancionatorio, convoque al mismo a una Junta Médica Superior y, con la realización de los estudios pertinentes, junto al derecho de defensa de la parte, dilucide si se encuentra en condiciones de reintegrase a prestar servicios penitenciarios, o bien si se halla en estado de ser decidido y otorgado su retiro por incapacidad física."
"Se rechaza el recurso de apelación de la demandada y se confirma la sentencia impugnada en todo cuanto ha sido materia de sus agravios ..."
- Votos: Los Dres. De Santis y Spacarotel fundamentaron la confirmación en la omisión de motivación del acto de baja frente al ascenso dispuesto en 2014 (resolución N°653/14) y en que la orden de realización de Junta Médica resulta consecuencia lógica de la reincorporación; la Dra. Milanta adhirió.
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