RAIGADA HECTOR RICARDO C/ CAJA DE JUBILACIONES, SUBSIDIOS Y PENSIONES DEL PERSONAL DEL BANC S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - PREVISION
El actor reclamó el restablecimiento del cálculo previsional previo a la ley 15.008 y el reconocimiento de diferencias retroactivas. La Cámara confirmó la declaración de inconstitucionalidad del art. 41 de la ley 15.008 para el caso y ordenó recalcular las retroactividades a valores actuales con intereses (6% anual hasta sentencia y luego tasa pasiva más alta del Banco Provincia).
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Raigada Héctor Ricardo, beneficiario jubilatorio (jubilación ordinaria desde 1-IV-2005).
Demandado: Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires.
Objeto: Declaración de inconstitucionalidad de diversas normas de la ley 15.008 y el restablecimiento retroactivo del método de cálculo previsional anterior (ley 11.761), con liquidación de diferencias, ajuste por inflación e intereses a la tasa activa; además, impugnación de otras disposiciones de la ley 15.008.
Decisión: La Cámara rechazó el recurso de la demandada y admitió el recurso de la actora. Confirmó la declaración de inconstitucionalidad del artículo 41 de la ley 15.008 en su aplicación al caso, reconoció el derecho del actor a que su haber se liquide conforme al régimen previo y ordenó la restitución de diferencias. Sin embargo, dejó sin efecto lo resuelto por el juez de grado en materia de prescripción (por haber sido aplicada oficiosamente) y modificó la metodología de cálculo de las retroactividades: serán calculadas a valores actuales, adicionando intereses desde cada devengamiento hasta la sentencia al 6% anual y, de allí en adelante, conforme la tasa pasiva más alta que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones a treinta días. Se impusieron costas de Alzada a la demandada vencida y se difirió regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos reproducidos tal como en el fallo):
"El juez a quo dictó sentencia y resolvió hacer lugar parcialmente a la pretensión de reconocimiento y restablecimiento de derechos deducida en autos contra la Caja... declarando la inconstitucionalidad del artículo 41 de la ley 15008 en su aplicación concreta al caso, y, consecuentemente, reconocer el derecho de la actora que sus haberes previsionales se liquiden retrotrayendo al método de cálculo vigente con anterioridad a la sanción de la ley 15.008, debiendo restituirse a la misma las diferencias que puedan surgir a su favor a partir del impacto de tal norma..."
"Al respecto, refirió que la Suprema Corte de Justicia se ha expedido en la causa I.75.111 'Macchi'... señalando que dicha norma 'prima facie analizada, se muestra contraria a uno de los pilares básicos que sustentan el sistema previsional provincial, cual es la necesaria proporción que debe existir entre el haber de pasividad y el de actividad, atendiendo a la naturaleza sustitutiva que cabe reconocer al primero respecto del segundo'... 'el artículo 41 de la ley 15.008 atiende a indicadores completamente ajenos al cargo regulatorio del haber, provocando la pérdida del carácter sustitutivo de la prestación previsional...'"
"No habiendo sido articulada la defensa [de prescripción] en autos, su introducción y tratamiento de modo oficioso por la iudex conlleva violación del principio de congruencia y con ello, del debido proceso y defensa en juicio, incurriendo en demasía decisoria -extra petita-, correspondiendo revocar a dicho respecto la sentencia de grado..."
"Debe admitirse el agravio de la parte actora, revocar parcialmente el decisorio apelado y ordenar que las retroactividades sean calculadas a valores actuales, adicionando los intereses computados desde cada devengamiento y hasta el dictado de la sentencia en el 6% anual, y de allí en adelante, conforme la tasa pasiva más alta que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones a treinta días..."
- Votos: Voto mayoritario integrado por las Dras/os Milanta, Spacarotel y De Santis, quienes coincidieron en confirmar la inconstitucionalidad del art. 41 para el caso y en revocar la cuestión de prescripción y modificar la metodología de cálculo e intereses conforme lo expuesto. No hubo disidencia.
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