CABO MARÍA ISABEL C/ CAJA DE JUBILACIONES, SUBSIDIOS Y PENSIONES DEL PERSONAL DEL BANC S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - PREVISION
La actora impugna la aplicación del artículo 41 de la ley 15.008 y reclama la retroacción del cálculo jubilatorio al régimen anterior con pago de diferencias. La Cámara confirmó la declaración de inaplicabilidad del art. 41 al caso concreto y admitió parcialmente la apelación de la actora para modificar la metodología de cálculo de las retroactividades e intereses.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Cabo María Isabel, representada por apoderada, jubilada bajo el sistema de la ley 13.364.
Demandado: Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires.
Objeto: Declaración de inconstitucionalidad de diversos preceptos de la ley 15.008 (especialmente art. 41) y reconocimiento del derecho a percibir la movilidad jubilatoria según el régimen anterior, con retroactividad desde enero de 2018, intereses y actualización.
Decisión: La Cámara rechazó la apelación de la Caja y admitió parcialmente la apelación de la actora. Confirmó en lo esencial la sentencia de primera instancia que declaró la inconstitucionalidad del artículo 41 de la ley 15.008 en su aplicación concreta al caso y ordenó liquidar el haber retrotrayendo al método previo. Modificó la sentencia de grado únicamente en la metodología de cálculo de las retroactividades: ordenó calcularlas a valores actuales, adicionando intereses desde cada devengamiento al 6% anual hasta la sentencia y, de allí en adelante, a la tasa pasiva más alta que pague el Banco en operaciones a 30 días. Impuso costas en un 80% a la demandada y 20% en el orden causado.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literales):
"El art. 41 de la ley 15.008 atiende a indicadores completamente ajenos al cargo regulatorio del haber, provocando la pérdida del carácter sustitutivo de la prestación previsional. El índice de movilidad establecido en el anexo de la ley nacional 26.417 -al que remite aquella norma
- se compone de la sumatoria de dos indicadores; tales como el 70% integrado por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) y el 30% por la variación de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estatales (RIPTE). Es decir, la movilidad del período involucrado en ningún caso se calcula de acuerdo a variables propias de la remuneración relativa al cargo base."
"En suma, desde la vigencia de la ley 15.008 hasta la actualidad, la movilidad de los agentes pasivos del Banco de la Provincia de Buenos Aires -que ya no se calcula de acuerdo a variables propias de la remuneración relativa al cargo base
- ha quedado librada a los avatares de un sistema previsional extraño, que en los hechos ha probado ser inestable o azaroso, proyectando impactos negativos que mellan la legítima situación subjetiva de quien accediera válidamente al goce de un ingreso proporcional y sustitutivo en comparación con lo que sería el haber en actividad."
"Por los fundamentos expuestos en el Acuerdo que antecede, se 1. Se rechaza el recurso de apelación de la demandada, se admite parcialmente al de la actora, únicamente con el alcance antes expuesto y se modifica el decisorio de grado sólo en cuanto a la metodología de cálculo, que fuera materia de agravio, ordenando que las retroactividades sean calculadas a valores actuales, adicionando los intereses computados desde cada devengamiento y hasta el dictado de la sentencia en el 6% anual y, de allí en adelante, conforme la tasa pasiva más alta que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones a treinta días, confirmándolo en lo restante que fuera materia de agravio."
- Votos/Mayoría: La resolución se adoptó por mayoría; todos los votos adhieren a la declaración de inaplicabilidad del art. 41 en el caso concreto y a la modificación de la metodología de cálculo de intereses; discrepancia menor sobre la distribución de costas (mayoría impone 80% a la demandada).
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