TORRES MARCELO ENRIQUE C/ CAJA DE JUBILACIONES, SUBSIDIOS Y PENSIONES DEL PERSONAL DEL BANC S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - PREVISION
El actor reclamó el restablecimiento del cálculo previsional anterior y la declaración de inconstitucionalidad del artículo 41 de la ley 15.008 por afectar la proporcionalidad entre haberes de actividad y de pasividad. La Cámara confirmó la declaración de inconstitucionalidad para el caso concreto, rechazó la apelación de la Caja, revocó lo resuelto sobre prescripción y modificó la metodología de liquidación de retroactividades aplicando actualización a valores actuales y una pauta de intereses (6% anual hasta sentencia y luego tasa pasiva más alta a 30 días).
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Torres Marcelo Enrique.
Demandado: Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires.
Objeto: reconocimiento y restablecimiento de derechos previsionales; liquidación del haber jubilatorio según régimen previo (ley 13.364/anteriores) y declaración de inconstitucionalidad de diversos artículos de la ley 15.008, en especial el artículo 41 (régimen de movilidad).
Decisión: La Cámara rechazó la apelación de la Caja y admitió la apelación del actor. Confirmó la declaración de inconstitucionalidad del art. 41 de la ley 15.008 en su aplicación concreta y el reconocimiento del derecho del actor a que su haber se liquide según el método anterior; dejó sin efecto lo resuelto por la instancia en relación con la prescripción (revocación por vulnerar el principio de congruencia) y modificó la metodología de cálculo de las retroactividades ordenando su actualización a valores actuales y la aplicación de intereses: 6% anual desde cada devengamiento hasta el dictado de la sentencia y, de allí en adelante, la tasa pasiva más alta que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones a treinta días. Imponiéndose las costas de Alzada a la demandada vencida; regulación de honorarios diferida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes):
"La controversia estriba en decidir si corresponde resolver la inconstitucionalidad de los artículos ... y, por ende, reconocer el derecho del accionante a percibir la movilidad jubilatoria ... en forma retroactiva a enero de 2018..."
"El artículo 41 de la ley 15.008 ... establece que 'Los haberes de las prestaciones indicadas serán móviles y se actualizarán conforme la variación del índice de movilidad establecido en la Ley Nacional 26.417, y sus modificatorias...'".
"Dicho norma 'prima facie analizada, se muestra contraria a uno de los pilares básicos que sustentan el sistema previsional provincial, cual es la necesaria proporción que debe existir entre el haber de pasividad y el de actividad, atendiendo a la naturaleza sustitutiva que cabe reconocer al primero respecto del segundo' (causa I.75.111 'Macchi', res. 17-IV-19)."
"El índice de movilidad ... 'se compone de la sumatoria de dos indicadores, el 70% integrado por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) y el 30% por la variación de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estatales (RIPTE)' ... 'provocando la pérdida del carácter sustitutivo de la prestación previsional'."
"No habiendo sido articulada la defensa de prescripción por la parte demandada, su introducción y tratamiento de modo oficioso por la iudex conlleva violación del principio de congruencia y con ello, del debido proceso y defensa en juicio, incurriendo en demasía decisoria -extra petita-, correspondiendo revocar a dicho respecto la sentencia de grado..."
"Debe admitirse el agravio de la parte actora, revocar parcialmente el decisorio apelado y ordenar que las retroactividades sean calculadas a valores actuales, adicionando los intereses computados desde cada devengamiento y hasta el dictado de la sentencia en el 6% anual, y de allí en adelante, conforme la tasa pasiva más alta que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones a treinta días..."
- Votos y mayoría: Los tres vocales (Milanta, De Santis y Spacarotel) adhirieron a la misma solución; no se registra voto discrepante en el acuerdo final. La Cámara aplicó la doctrina del Máximo Tribunal provincial (causas I.75.111 "Macchi" e I.75.223 BIS "Tripicchio") y precedentes propios para resolver la inconstitucionalidad del art. 41 en la aplicación concreta y para modular la liquidación de retroactividades e intereses. Se revocó la decisión de grado respecto de la prescripción por vulneración del principio de congruencia.
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