JUNCO BERTA Y OTRO/A C/ CAJA DE JUBILACIONES SUBSIDIOS Y PENSIONES DEL BANCO DE LA PROVIN S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - PREVISION
Acción por reconocimiento de reajuste de haberes previsionales por aplicación de régimen de movilidad. La Cámara admitió parcialmente la apelación de la Caja y modificó la metodología de cálculo: ordenó calcular las retroactividades a valores actuales a la fecha de firmeza con interés puro del 6% desde cada devengamiento hasta la firmeza y luego la tasa pasiva más alta del Banco Provincia.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Berta Junco y otra (Adriana Matilde Guzmán).
Demandado: Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco Provincia.
Objeto: Reconocimiento del reajuste/movilidad de sus haberes de pasividad y pago de las diferencias retroactivas por aplicación inapropiada del art. 41 de la ley 15.008 (régimen de movilidad).
Decisión: La Cámara, por mayoría, admite parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la Caja y modifica la sentencia de primera instancia únicamente en la metodología de cálculo de las diferencias reconocidas: las retroactividades se calculan a valores actuales a la fecha de firmeza de la sentencia, adicionándose intereses del 6% anual desde cada devengamiento hasta la firmeza, y desde entonces hasta el efectivo pago la tasa pasiva más alta que pague el Banco de la Provincia a 30 días. Se distribuyen las costas de alzada por su orden. Se difiere regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) Sobre la inconstitucionalidad del art. 41 de la ley 15.008 y naturaleza sustitutiva del haber:
"En concreto que la ley impugnada remitía a un sistema de cálculo ajeno al propio de los trabajadores del Banco Provincia, evidenciando una desvinculación con el cargo determinativo del haber, sustituido por un índice traído de leyes extrañas al régimen previsional especial en cuestión... la sustitución del régimen de movilidad por el de reajuste en función de la variación de los índices de la ley 26.417 o sus modificatorias, establecida por el art. 41 de la ley 15.008, afectaba el derecho adquirido en virtud de la aplicación de la ley del cese y, por tanto, resultaba contrario a los arts. 10 y 31 de la Constitución provincial."
2) Sobre la metodología de cálculo que debe aplicarse en la liquidación de retroactividades:
"Por los fundamentos expuestos en el Acuerdo que antecede se acoge parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, modificando la sentencia de grado en cuanto a la metodología de cálculo, ordenando que las retroactividades debidas, sean calculadas a valores actuales a la fecha de firmeza de la sentencia, adicionando los intereses calculados desde cada devengamiento y hasta la firmeza del pronunciamiento, del 6% anual y de allí en adelante, la tasa pasiva más alta que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones a treinta días..."
3) Sobre la limitación temporal por prescripción y punto de inicio de la liquidación:
"determinó que la liquidación de las sumas adeudadas debía practicarse desde el día 17/11/2020, toda vez que, al no haber mediado interposición de reclamo administrativo, debía tenerse en cuenta la fecha de interposición de la demanda de autos (17/11/2022), que vino a interrumpir el curso del plazo de 2 años contemplado en el art. 43, segundo párrafo, de la ley 15.008."
- Voto de mayoría y adherencias: El Dr. Pablo Muñoz fue quien abrió el acuerdo proponiendo la modificación de la metodología. Los Dres. Gerónimo Arias y María Ventura Martínez adhirieron a su voto. El dispositivo final del acuerdo (SENTENCIA) ordena la modificación conforme a la mayoría.
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