TORELLI JUAN IGNACIO C/ MUNICIPALIDAD DE LA PLATA S/ PRETENSIÓN DE RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - OTROS JUICIOS
El actor reclamó el pago de una factura por $325.000 derivada de la compra directa de 50 composteras. La Cámara admitió la demanda pero modificó la forma de actualización: aplicó CER más 6% anual hasta la sentencia y, desde entonces hasta el pago, la tasa pasiva más alta del Banco de la Provincia de Buenos Aires para plazos a 30 días.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Torelli Juan Ignacio.
Demandado: Municipalidad de La Plata.
Objeto: Pago de la factura "C" n° 204 por $325.000, correspondiente a la orden de compra n° 600/01/07/2021 por 50 composteras (compra directa expte. n° 1170461/2021).
Decisión: Se confirma el derecho del actor al cobro del monto principal, pero la Cámara modifica la pauta de actualización dispuesta en la sentencia de primera instancia: ordena actualizar el capital por CER más interés puro del 6% anual hasta la fecha de la sentencia y, desde entonces y hasta el efectivo pago, aplicar la tasa pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires para plazos a 30 días. Las costas de la instancia se distribuyen en el orden causado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
- "Por ese pronunciamiento, la jueza de primer grado resolvió admitir la pretensión de cobro promovida por Juan Ignacio Torelli contra la Municipalidad de La Plata, condenando a la demandada a que dentro del plazo de sesenta (60) días desde que adquiriera firmeza la respectiva liquidación, abonase al actor la suma de pesos trescientos veinticinco mil ($325.000,00)."
- "A los efectos de graduar el capital de condena, la jueza actuante consideró aplicable la doctrina emergente de la causa 'Barrios' (SCBA, causa C. 124.096, sent. del 17/04/2024) y ordenó que el crédito fuera sometido a un régimen de actualización, mediante la aplicación del índice CER, desde el vencimiento de la obligación reconocida (01/02/2022) y hasta el efectivo pago. Para ello, declaró la inconstitucionalidad e inaplicabilidad al caso de la prohibición de indexar establecida en los arts. 7 y 10 de la Ley de Convertibilidad -texto según ley 25.561
- y 5 del DNU 214/02, por resultar violatorios del derecho de propiedad y del principio de razonabilidad."
- "En el aspecto señalado concuerdo con lo decidido en la sentencia recurrida, siguiendo los lineamientos expuesto por el alto Tribunal bonaerense en el fallo 'Barrios' y por cuanto, ante el agudo contexto inflacionario imperante ... resulta dable advertir un serio desequilibrio que afectó la ecuación económica prestacional, con graves perjuicios para los derechos patrimoniales del acreedor."
- "Estimo adecuado disponer que, hasta la fecha de esta sentencia, el capital de condena sea actualizado mediante la aplicación del coeficiente de estabilización de referencia (CER), con más un interés puro del seis por ciento (6 %) anual, en tanto ello permite preservar su valor real durante el período en que su cuantificación se ha encontrado sujeto a debate. Luego, a partir de dicha fecha y hasta el efectivo pago, entiendo que corresponde aplicar la tasa pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires para la captación de depósitos a plazo fijo a treinta días, vigente en cada período de aplicación (conf. SCBA, causa B. 62488, 'Ubertalli', sent. del 18/05/2016)."
- "Por los fundamentos expuestos en el Acuerdo que antecede, se admite parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y, en consecuencia, se modifica la sentencia apelada, ordenando que el capital reconocido sea actualizado conforme al índice CER más un interés puro del seis por ciento (6 %) anual hasta la fecha de esta sentencia y, desde entonces y hasta el efectivo pago, que a dicho capital se le aplique a la tasa pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires para la captación de depósitos a plazo fijo a treinta días..."
- Votos: La modificación fue propuesta por el Dr. Pablo Muñoz (voto que abre el acuerdo) y acompañada por el Dr. Gerónimo Arias y la Dra. María Ventura Martínez; decisión por unanimidad de la Sala II en los términos del bloque dispositivo final.
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