OLIVERA RAUL ALBERTO C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
El actor reclamó la liquidación y pago de la bonificación por antigüedad al 3% por todos los años trabajados por inconstitucionalidad de normas que la redujeron. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que reconoció el derecho, ordenó la liquidación con actualización a valores actuales y condenó en costas a la recurrente, por considerar insuficientes los agravios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Raúl Alberto Olivera.
Demandado: Fisco de la Provincia de Buenos Aires; Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires; Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires.
Objeto: Reconocimiento y pago de la bonificación por antigüedad al 3% por todos los años computados en su trayectoria, con condena a liquidar diferencias retroactivas y actualización; se impugnan las leyes reductoras (leyes 11.739, 11.905 y similares) y el Decreto 240/96 por inconstitucionales.
Decisión: Se confirm� la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, reconoció el derecho a la bonificación por antigüedad en los términos pedidos, ordenó el pago de diferencias retroactivas con alcance de dos años (prescripción parcial), la actualización de las sumas a valores actuales al momento de la liquidación y la aplicación de intereses (6% anual hasta la actualización y, desde entonces, la tasa pasiva más alta del Banco Provincia). Se impusieron las costas a la recurrente y se diferió regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) Descripción de la resolución de origen (transcripción):
"Mediante dicho pronunciamiento, el juez de primera instancia resolvió hacer lugar a la demanda interpuesta por el Sr. Raúl Alberto Olivera contra el Fisco de la Provincia de Buenos Aires, el Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires y la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires, reconociendo el derecho a que se liquide y pague la bonificación por antigüedad respectiva a todos los años incluidos en su cómputo en un 3% y/o el que corresponda, ello atento la inconstitucionalidad de las normas en que se sustentan tales disminuciones: leyes 11.739, 11.905 y sus similares, y decreto 240/96."
2) Sobre la prescripción y continuidad del hecho:
"la acción de reconocimiento del derecho tendiente a que se le abone la bonificación por antigüedad en base al 3% por todos los años laborados, lo que le es denegado de forma periódica -mes a mes
- con el pago de sus haberes en los que se le reconoce un menor porcentaje respecto a determinados períodos, renovándose de tal modo el cómputo del plazo de prescripción en relación a cada mensualidad devengada. En base a ello, no puede sostenerse válidamente que la acción se encuentra prescripta en su totalidad..."
3) Sobre la actualización y doctrina aplicable:
"el pago de las sumas debidas se efectivice a valores actuales calculados al momento de aprobarse la liquidación, adicionándole el interés del 6% anual desde que cada suma se devengó hasta su actualización y, de allí en más, la tasa pasiva más alta, vigente en cada período de aplicación, que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires por sus depósitos a 30 días. ... lo determinante, a los efectos de la aplicación del criterio de cálculo al valor actual de los haberes del cargo respectivo, es que se trata del pago de mensualidades no percibidas oportunamente en virtud del acto que rechazó su reconocimiento, razón que justifica la subsunción del caso en los términos de la doctrina legal citada ... (conf. SCBA C.124.096 'Barrios' y B.60.558 'González')."
4) Dispositivo del Acuerdo (transcripción final):
"Por los fundamentos expuestos en el Acuerdo que antecede se desestiman los agravios introducidos por la demandada y se confirma la sentencia recurrida... Atento lo resuelto, corresponde imponer las costas a la recurrente en su condición de vencida... En cuanto a los honorarios profesionales, procede diferir su regulación para el momento procesal oportuno."
- Observaciones sobre la conformidad de votos: La sentencia fue adoptada por mayoría (Dres. Arias y Muñoz y la Dra. Martínez adhirieron), y el bloque dispositivo confirma íntegramente la decisión de primera instancia.
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