INTERDOMUS SA C/ INSTITUTO OBRA MEDICO ASISTENCIAL S/ AMPARO POR MORA
Amparo por mora promovido por INTERDOMUS S.A. contra IOMA para obtener despacho de expediente y pago de facturas. La Cámara, por mayoría, revocó la sentencia de grado y rechazó la acción de amparo por mora al considerar que la vía fue desnaturalizada para perseguir una pretensión de pago de contenido patrimonial.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: INTERDOMUS S.A.
Demandado: Instituto Obra Médico Asistencial (IOMA).
Objeto: acción de amparo por mora para que IOMA despache el expediente administrativo n° 00/000/1327018/25 relativo a facturación por prestaciones de internación domiciliaria (presentación de facturas para su cobro) y, en definitiva, obtener la resolución y pago correspondiente.
Decisión: Por mayoría la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo, Sala II (Dr. Gerónimo Arias y Dr. Pablo Muñoz) hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía de Estado, revocó la sentencia de primera instancia y rechazó la acción de amparo por mora; se impusieron las costas a la actora. La Dra. María Ventura Martínez fue en disidencia y proponía confirmar la sentencia de primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
- Voto mayoritario (conclusión del acuerdo):
"Por los fundamentos expuestos en el Acuerdo que antecede, se hace lugar al recurso de apelación deducido por la Fiscalía de Estado y se revoca la sentencia de primera instancia, rechazando en consecuencia la acción de amparo por mora promovida, con costas de ambas instancias a la parte actora en su condición de vencida (art. 51 inc. 1 del CCA, texto según Ley 14.437)."
- Fundamento central sobre naturaza del amparo por mora (Dr. Gerónimo Arias y adhesión de Dr. Muñoz):
"El amparo por mora tiene por finalidad exclusiva remover la inactividad formal de la Administración, esto es, la falta de emisión de un acto administrativo dentro de los plazos legales o razonables, o para impulsar el trámite correspondiente, quedando fuera de su ámbito la pretensión entablada, por lo que el amparista no puede exigir el cumplimiento de una obligación de hacer distinta al dictado de un acto ni urgir pagos."
"Admitir el amparo por mora en estas condiciones implicaría desnaturalizar la figura del artículo 76 del CCA, transformando una vía diseñada para el control de la inactividad formal en un cauce indirecto para canalizar el cumplimiento de obligaciones de contenido patrimonial."
- Voto minoritario (Dra. María Ventura Martínez) — fundamento por el que proponía confirmar:
"La ausencia de actividad útil o efectiva por el plazo indicado, evidencia una demora objetiva que excede los plazos generales previstos en el decreto ley 7647/70... no luce constancia alguna que permita tener por probado que ello fue debidamente notificado a la aquí amparista."
"En consecuencia, propicio confirmar el decisorio de grado en todos sus términos, con costas de la alzada a la vencida."
- Observaciones procesales y probatorias incluidas en la sentencia:
"Con fecha 10/11/2025 la firma actora dio inicio al expediente administrativo n° 00/000/1327018/25, mediante el cual presentó ante el IOMA la facturación correspondiente... sin que hasta el momento de dictarse sentencia -19/06/2026
- se hubiera acreditado movimiento alguno en dicho trámite."
"No se encuentra acreditada en las presentes actuaciones la existencia de un reclamo tendiente al reconocimiento de un derecho que amerite el dictado de una decisión por parte de la Administración."
- Montos/medidas procesales relevantes: regulación de honorarios en segunda instancia a favor de cada letrado interviniente en la suma equivalente a 1,5 Jus, más 10% por aportes e IVA si correspondiera.
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