GUTIERREZ ANALIA ELIZABETH C/ INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (IP S/ AMPARO POR MORA
La actora promovió amparo por mora contra el Instituto de Previsión Social para que se despache su expediente de Beneficio Jubilatorio. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia y rechazó la apelación de la Fiscalía de Estado por entender acreditada una demora objetiva en la tramitación y vulnerados los plazos y derechos procedimentales.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: GUTIERREZ ANALIA ELIZABETH.
Demandado: Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires (IPS).
Objeto: Amparo por mora para que el IPS despache el expediente administrativo n.º 021557-701363-0-25-000 relativo a una solicitud digital de Beneficio Jubilatorio presentada el 4/08/2025.
Decisión: Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la demandada en lo que fue materia de agravio y se confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al amparo por mora y ordenó despachar el expediente en el plazo perentorio de 30 días, con costas para la apelante.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"la magistrada de grado hizo lugar a la acción de amparo por mora y, en consecuencia, ordenó al Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires (en adelante, IPS) que despache el expediente administrativo n° 021557-701363-0-25-000, confiriéndole a tal fin un plazo perentorio de treinta (30) días, computados a partir de su notificación, bajo apercibimiento de las sanciones que pudieren corresponder (arts. 1 y 50 Dec.-Ley 7647/70; 163 Const. Prov.; 77 CCA; y 37 CPCC)."
"El amparo por mora tiene como finalidad lograr el pronto despacho de las actuaciones administrativas que se estiman indebidamente dilatadas y, por ello, la resolución que se emite en ese marco no implica expedirse sobre la cuestión de fondo que originara el pedido."
"De las constancias agregadas a la causa surge que con fecha 4/08/2025 la actora presentó su solicitud digital de Beneficio Jubilatorio ante el IPS y que, al momento de interponer la demanda de autos (el 29/04/2026), el mismo se encontraba en el Departamento Determinación del Derecho Docente desde el 26/01/2026 (ver proforma y constancia del Portal MI IPS, adjunto a la demanda)."
"En ese escenario, se observa que el expediente ha permanecido durante más de tres meses en una misma dependencia, lo cual evidencia una demora objetiva que excede los plazos generales previstos en el Decreto Ley 7647/70 y pone de manifiesto la ausencia de un impulso procedimental efectivo."
"el incumplimiento del deber de pronunciarse en forma expresa y fundada frente a una petición administrativa importa una afectación de la garantía de defensa, que se integra con el derecho a obtener una decisión no sólo fundada, sino también oportuna, inherente al debido proceso adjetivo que la informa (art. 15 Const. Pcial)."
"Por las razones expuestas, propicio rechazar el recurso de apelación en cuanto fue materia de agravio y confirmar la sentencia de primera instancia en todos sus términos, con costas a la apelante vencida (art. 51 inc. 1 del CCA)."
- Votos: La decisión fue unánime. La Dra. María Ventura Martínez fundó el rechazo del recurso; los Dres. Gerónimo Arias y Pablo Muñoz adhirieron a su voto.
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