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INTERDOMUS S.A C/ INSTITUTO OBRA MEDICO ASISTENCIAL S/ AMPARO POR MORA

Interdomus S.A. promovió amparo por mora para que IOMA despache expediente administrativo de facturación. La Cámara, por mayoría, hace lugar al recurso de apelación de IOMA, revoca la sentencia de primera instancia y rechaza el amparo por entender que la vía no es idónea para urgir pagos.

Amparo por mora Mora administrativa Ioma Facturas Prestaciones Improcedencia de la via Revocatoria Costas Honorarios Camara de apelacion la plata nota: la decision fue adoptada por mayoria (votos favorables a la revocacion del dr. pablo munoz y dr. geronimo arias Voto en disidencia de la dra. maria ventura martinez).

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: INTERDOMUS S.A. Demandado: Instituto Obra Médico Asistencial (IOMA). Objeto: se promovió acción de amparo por mora para que IOMA despache el expediente administrativo EX-2025-28897900-GDEBA-DEDRDYAIOMA relativo a facturas por prestaciones (internación domiciliaria) presentadas por la actora, con petición de orden judicial de pronto despacho. Decisión: Por mayoría, la Cámara declaró admisible el recurso de apelación interpuesto por la demandada y revocó la sentencia de primera instancia, rechazando la acción de amparo por mora. Se impusieron las costas y honorarios a la actora vencida; se regularon honorarios en 1,5 Jus para cada profesional interviniente en segunda instancia, más 10% y IVA si correspondiera.
- Fundamentos principales de la decisión (votos y citas textuales relevantes):
- Voto mayoritario (Dr. Pablo Muñoz, acompañado por el Dr. Gerónimo Arias): la acción de amparo por mora no es la vía idónea para "urgir pagos" o para obtener el cumplimiento material de obligaciones patrimoniales. En palabras del voto: "Las pretensiones destinadas a 'urgir pagos' a la autoridad administrativa no pueden canalizarse por la vía del amparo por mora, pues exceden el ámbito de su objeto y finalidad, confinada, únicamente, a vencer la morosidad de la autoridad administrativa en emitir la resolución o el acto de trámite o preparatorio, para continuar o resolver un procedimiento iniciado (conf. art. 76, CCA...)." "Tal vía 'sólo resulta aplicable ante la morosidad de la autoridad administrativa en emitir un dictamen o resolución; mientras que la petición destinada a urgir un pago -más allá de su forma-, al no estar contemplada, queda fuera de tales supuestos'." El voto mayoritario advierte además que las constancias muestran la mera presentación de una factura para su cobro y que "no advierto que de tal forma se haya formulado ante el organismo demandado un verdadero reclamo en procura del reconocimiento de un derecho que, como tal, exija el dictado de una decisión por parte de la Administración." En virtud de ello, concluye que debe revocarse la sentencia de primera instancia y rechazarse la acción por improcedente en cuanto a la vía.
- Voto minoritario (Dra. María Ventura Martínez): sostuvo que se configuró mora administrativa por la inactividad de IOMA (expediente radicado el 18/08/2025 y sin movimiento hasta la sentencia de grado del 27/05/2026) y por ende correspondía hacer lugar al amparo por mora. Destacó que "la ausencia de actividad útil o efectiva, evidencia una demora objetiva que excede los plazos generales previstos en el decreto ley 7647/70" y propuso confirmar la sentencia de primera instancia.
- Bloque dispositivo (decisión de la mayoría): "se hace lugar al recurso de apelación deducido por la demandada y se revoca la sentencia de primera instancia, rechazándose la acción promovida, con costas de ambas instancias a la actora vencida (art. 51 inc. 1 del CCA)."
- Costas y honorarios: costas de ambas instancias a la actora; honorarios de segunda instancia regulados en 1,5 Jus a cada profesional interviniente, más 10% y IVA si corresponde. (Textos transcritos literalmente del fallo:)
- "Las pretensiones destinadas a 'urgir pagos' a la autoridad administrativa no pueden canalizarse por la vía del amparo por mora, pues exceden el ámbito de su objeto y finalidad, confinada, únicamente, a vencer la morosidad de la autoridad administrativa en emitir la resolución o el acto de trámite o preparatorio, para continuar o resolver un procedimiento iniciado (conf. art. 76, CCA...)."
- "No advierto que de tal forma se haya formulado ante el organismo demandado un verdadero reclamo en procura del reconocimiento de un derecho que, como tal, exija el dictado de una decisión por parte de la Administración."
- "Por los fundamentos expuestos en el Acuerdo que antecede se hace lugar al recurso de apelación deducido por la demandada y se revoca la sentencia de primera instancia, rechazándose la acción promovida, con costas de ambas instancias a la actora vencida (art. 51 inc. 1 del CCA)."

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