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LAROCCA PEDRO AUGUSTO C/ INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL (IPS) S/ AMPARO POR MORA

Amparo por mora contra el IPS solicitando despacho del expediente administrativo. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al amparo por mora y ordenó al IPS despachar el expediente en 30 días, considerando verificada la mora y que la orden no habilita a la administración a suprimir etapas procedimentales.

Amparo por mora Despacho de expediente Instituto de prevision social Codigo de procedimiento administrativo (cca) Decreto-ley 7647/70 Plazos administrativos Derecho a peticionar Debido proceso Costas a la apelante Honorarios 1 5 jus.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Larocca Pedro Augusto. Demandado: Instituto de Previsión Social (IPS). Objeto: acción de amparo por mora para obtener el pronto despacho del expediente administrativo n° 021557-707110-0-25-000. Decisión: Se rechazó el recurso de apelación de la demandada y se confirmó íntegramente la sentencia de primera instancia (sent. de fecha 26/06/2026) que hizo lugar al amparo por mora, ordenando al IPS despachar el expediente en un plazo perentorio de treinta (30) días, con costas a la apelante vencida; además se reguló honorarios por 1,5 Jus más 10% y IVA en su caso.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Llega el presente proceso a conocimiento de esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía de Estado contra la sentencia dictada el 26/06/2026, mediante la cual la magistrada de grado hizo lugar a la acción de amparo por mora y, en consecuencia, ordenó al Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires (en adelante, IPS) que despache el expediente administrativo n° 021557-707110-0-25-000, confiriéndole a tal fin un plazo perentorio de treinta (30) días, computados a partir de su notificación, bajo apercibimiento de las sanciones que pudieren corresponder (arts. 1 y 50 Dec.-Ley 7647/70; 163 Const. Prov.; 77 CCA; y 37 CPCC)." "La ley de procedimiento administrativo de la Provincia de Buenos Aires establece en su artículo 77 los plazos a los que debe ajustarse la Administración en la tramitación de los expedientes... que incumbe a las autoridades encargadas de su despacho adoptar las medidas necesarias para evitar retrasos (art. 50) y que el incumplimiento de los plazos genera responsabilidad imputable tanto a los agentes directamente a cargo del trámite como a los superiores jerárquicos... siendo aquellos obligatorios para las autoridades públicas (art. 71)." "En ese sentido, cabe señalar que el mandato judicial de 'despachar' el expediente no impone a la Administración la omisión de etapas ni la prescindencia de dictámenes legalmente exigidos, sino que tiende a remover los obstáculos que mantienen injustificadamente paralizado el procedimiento... Desde esta perspectiva, encontrándose verificada la mora en el caso, la condena a despachar las actuaciones en un plazo de 30 días resulta congruente con los fines del proceso y con los derechos comprometidos, especialmente a la luz de la naturaleza alimentaria del derecho en juego (art. 15 de la Const. Pcial.)." "Por las razones expuestas, propongo rechazar el recurso de apelación en cuanto fue materia de agravio y confirmar la sentencia de primera instancia en todos sus términos, con costas a la apelante vencida (art. 51 inc. 1 del CCA)."
- Votos: La Dra. María Ventura Martínez redactó el voto principal proponiendo el rechazo del recurso; los Dres. Pablo Muñoz y Gerónimo Arias adhirieron, conformando la mayoría que confirmó la sentencia de primera instancia. No hubo disidencias que alteren el dispositivo.

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