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HURTADO MARIANA ELBA C/ INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BS.AS. S/ AMPARO POR MORA

La actora promovió amparo por mora para que el IPS impulse su trámite jubilatorio bajo cierre condicionado de cómputos. La Cámara hizo lugar al recurso de apelación, revocó la sentencia de primera instancia y ordenó al IPS impulsar el expediente n° 021557-696287-0-25-000 en un plazo perentorio de 30 días, con costas a la demandada.

Amparo por mora Tramite jubilatorio Cierre condicionado de computos Instituto de prevision social Impulso de oficio Plazos administrativos Decreto ley 7647/70 Art. 76 cca Orden de pronto despacho Costas a la demandada.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Hurtado Mariana Elba. Demandado: Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires (IPS). Objeto: Amparo por mora para que el IPS impulse y resuelva el trámite jubilatorio bajo la modalidad de cierre condicionado de cómputos, expediente administrativo n° 021557-696287-0-25-000. Decisión: La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo (Sala II, La Plata) hizo lugar al recurso de apelación, revocó la sentencia de primera instancia que había rechazado el amparo por prematura, y ordenó al IPS dar impulso útil al expediente administrativo referido en un plazo perentorio de treinta (30) días desde que la decisión adquiera firmeza. Se impusieron las costas de ambas instancias a la demandada y se regularon honorarios de la apoderada de la actora.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "En ese entendimiento, el art. 76 inc. 4 del CCA, establece que el juez resolverá lo pertinente acerca de la mora, librando la orden si correspondiere para que la autoridad administrativa responsable despache las actuaciones dentro del plazo prudencial que se establezca según la naturaleza y complejidad del asunto. Tal previsión revela que el legislador ha confiado a la ponderación judicial no sólo la verificación de la mora, sino también la determinación del plazo, permitiendo así atender a las particularidades de cada caso concreto." "De allí se sigue que la orden de pronto despacho debe adecuarse al estado o etapa en que se encuentra el expediente, pudiendo comprender la emisión de actos de trámite o preparatorios o aquellos necesarios para la continuación del procedimiento, pero sin imponer el dictado del acto definitivo cuando el expediente no se encuentra en condiciones de ser resuelto." "Al respecto, cabe recordar que de las constancias de la causa surge que el 10/07/2025 la amparista inició ante el Instituto de Previsión Social (IPS) el trámite jubilatorio bajo la modalidad de cierre condicionado de cómputos formalizado bajo el expediente n° 021557-696287-0-25-000. ... Asimismo, se constata que entre la petición administrativa realizada el 10/07/2025 y la presentación de la demanda ocurrida el 12/09/2025 transcurrieron cuarenta y cuatro (44) días hábiles administrativos, lo cual evidencia que la demanda interpuesta no resultó prematura (conf. art. 68, 77 y concs., dec. ley n° 7647/70). En ese escenario, se observa que al momento del dictado de la sentencia -26/11/2025
- el expediente registraba una inmovilización de aproximadamente cuatro (4) meses en una misma dependencia, circunstancia que evidencia, más allá de la etapa inicial del trámite, una demora objetiva que excede los plazos generales previstos en el decreto ley n° 7647/70 y pone de manifiesto la ausencia de un impulso procedimental efectivo." "En este contexto normativo, y habida cuenta de que los principios procedimentales y los plazos aplicables al caso han resultado vulnerados, sin que se haya acreditado causa alguna que justifique la demora verificada, corresponde hacer lugar al recurso articulado por la actora, y en consecuencia, revocar la sentencia de grado (arts. 76, CCA; 1, 50, 77 y concs. decreto ley 7647/70)." Bloque dispositivo (voto mayoritario): "se hace lugar al recurso de apelación interpuesto por la parte actora, se revoca la sentencia de primera instancia, y en consecuencia, se hace lugar a la pretensión de amparo por mora promovida, ordenando al Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires que dé impulso útil al reclamo articulado en el expediente administrativo n° 021557-696287-0-25-000, confiriéndole a tal fin un plazo perentorio de treinta (30) días, computados desde que la decisión adquiera firmeza (arts. 76, CCA; 1, 50, 77 y concs. decreto ley n° 7647/70), con costas de ambas instancias a la demandada vencida (art. 51 inc. 1 del CCA)." Votos: La Dra. María Ventura Martínez expuso el voto de inicio proponiendo hacer lugar al recurso; los Dres. Pablo Muñoz y Gerónimo Arias adhirieron, por lo que la decisión fue unánime en el acuerdo.

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