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PEREZ GRACIELA VIVIANA C/ INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BS AS S/ AMPARO POR MORA

La actora promovió amparo por mora para obtener pronto despacho en su expediente jubilatorio. La Cámara revocó la sentencia de grado, hizo lugar al amparo y ordenó al IPS resolver el reclamo en 15 días, confirmando en cambio la regulación originaria de honorarios.

Amparo por mora Prontod despacho Instituto de prevision social Expediente jubilatorio n?021557-687263-0-25-000 Plazo de 15 dias Abstraccion Impulso administrativo Costas a la demandada Regulacion de honorarios Sala ii camara contencioso administrativo la plata.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Graciela Viviana Pérez. Demandado: Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires. Objeto: acción de amparo por mora para obtener orden judicial de pronto despacho y la resolución definitiva del trámite administrativo que tramita en el expediente n° 021557-687263-0-25-000 relativo a su beneficio jubilatorio. Decisión: Se admitió el recurso de apelación, se hizo lugar a la acción de amparo por mora y se ordenó al IPS que resuelva el reclamo administrativo en el plazo de quince (15) días desde la notificación. Se rechazó la impugnación de la regulación de honorarios y se confirmó la regulación apelada (5 IUS en primera instancia; en segunda instancia se regulan 1,5 Jus para la letrada con el 10% y IVA según corresponda). Se impusieron las costas de ambas instancias a la demandada vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes y citas textuales): "De ello se sigue que la declaración de abstracción formulada en la instancia de origen no puede ser mantenida, pues el objeto del amparo por mora promovido no se agotaba en la constatación de movimientos internos del expediente, sino que requería una actividad útil que tendiera efectivamente a remover el retardo denunciado y avanzar hacia la resolución definitiva, extremo que no se encuentra acreditado en autos (cfr. objeto de la demanda del 05/05/2025 y esta Sala, causa n° 60.825 'Brunetti')." "Lo expuesto resulta suficiente para hacer lugar al recurso de la parte actora, pues debe considerarse que la controversia mantiene actualidad, toda vez que, transcurrido más de un año desde el inicio del expediente n°021557-687263-0-25-000 (26/02/2025), no se ha dictado un acto administrativo que resuelva el reclamo deducido ante el ente previsional (v. informe del IPS del 27/07/2026)." "En mérito de tales consideraciones, estimo que corresponde admitir el recurso de apelación interpuesto por la parte actora y, en consecuencia, hacer lugar a la acción de amparo por mora deducida, ordenando al Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires que resuelva el reclamo administrativo que tramita mediante el expediente n °021557-687263-0-25-000, en el plazo de quince (15) días desde la notificación de la presente, con costas de ambas instancias a la demandada vencida (conf. arts. 51, 55, 56, 58, 59, 76, 77 y concs., CCA; y 68 y 274, CPCC)." Dispositivo final transcripto: "1. Se admite el recurso de apelación interpuesto por la parte actora y, en consecuencia, se hace lugar a la acción de amparo por mora deducida, ordenando al Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires que resuelva el reclamo administrativo que tramita mediante el expediente n °021557-687263-0-25-000, en el plazo de quince (15) días desde la notificación de la presente, con costas de ambas instancias a la demandada vencida (conf. arts. 51, 55, 56, 58, 59, 76, 77 y concs., CCA; y 68 y 274, CPCC). 2. Se rechaza la impugnación interpuesta en materia de honorarios y se confirma el auto regulatorio apelado..."
- Votos: Los tres jueces (Muñoz, Arias y Martínez) coincidieron en admitir la apelación y hacer lugar al amparo por mora; todos adhieren también al rechazo del reclamo sobre la regulación de honorarios.

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