FARIAS ROMAN ALEJANDRA MABEL C/ INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BS AS S/ AMPARO POR MORA
La actora promovió un amparo por mora para obtener el pronto despacho de su expediente previsional (expediente N° 021557-704558-0-25-000). La Cámara rechazó la apelación de la Fiscalía de Estado y confirmó la sentencia de grado que ordenó al IPS despachar el expediente en 30 días, señalando que procede ordenar impulso procesal conforme al estado real del trámite sin imponer el dictado del acto final.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Alejandra Mabel Farias Román promovió amparo por mora.
Demandado: Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires (IPS).
Objeto: Se reclama el pronto despacho y resolución del trámite jubilatorio iniciado el 01/10/2025 (expediente N° 021557-704558-0-25-000), por encontrarse paralizado en sede administrativa.
Decisión: Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía de Estado y se confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al amparo por mora y ordenó al IPS despachar el expediente en el plazo de treinta (30) días, con costas de Alzada a la recurrente vencida. Se regulan honorarios de segunda instancia al letrado de la actora.
- Fundamentos principales de la decisión (citas textuales relevantes, conservando lenguaje del tribunal):
"el proceso de amparo por mora posee un marco cognoscitivo estrictamente acotado, circunscripto a verificar si la Administración ha excedido los plazos legales o razonables para emitir un acto administrativo o para impulsar el trámite correspondiente, sin que resulte propio de esta vía anticipar, condicionar o imponer el contenido de la decisión administrativa que deba adoptarse sobre el fondo de la cuestión planteada."
"Dicha norma establece, precisamente, que el juez resolverá lo pertinente acerca de la mora librando la orden si correspondiere para que la autoridad administrativa responsable despache las actuaciones en el plazo prudencial que se establezca, según la naturaleza y complejidad del asunto."
"Esta inactividad evidencia una demora objetiva que excede los plazos generales previstos en el Decreto-Ley N° 7647/70 y revela la ausencia de un impulso procedimental efectivo, obligación que recae sobre la Administración (art. 48, Dec-ley 7647/70). En consecuencia, no puede tener acogida el planteo de la Fiscalía de Estado relativo al carácter prematuro de la acción, desde que las constancias reseñadas dan cuenta de una inactividad prolongada que excede un plazo razonable para el despacho del expediente."
"el alcance del mandato judicial en el marco del art. 76 del CCA debe adecuarse al estado real del trámite administrativo... aun cuando dicha norma habilita al juez a ordenar el pronto despacho cuando se verifica mora administrativa, dicha facultad puede comprender tanto la emisión de actos preparatorios como aquellos necesarios para la prosecución del procedimiento, pero sin imponer el dictado del acto final cuando el expediente no se encuentra en condiciones de ser resuelto."
Bloque dispositvo final: "Por los fundamentos expuestos en el Acuerdo que antecede se rechaza el recurso de apelación interpuesto y se confirma el pronunciamiento de primera instancia en cuanto ordena al Instituto de Previsión Social despachar el reclamo tramitado en el expediente administrativo N° 021557-704558-0-25-000 en el plazo de treinta (30) días, con costas de Alzada a la recurrente vencida (conf. arts. 51, 55, 56, 58 y 76, CCA)."
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