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CIAN FERNANDEZ LORENZO EVELIO Y OTRO/A C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (MINISTERIO DE SEGURIDAD) S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

Los actores reclamaron el reconocimiento y pago de la bonificación por antigüedad al 3% por todos los años computables. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que declaró la inconstitucionalidad de las normas que redujeron el adicional y ordenó liquidar y pagar la bonificación a valores actuales con intereses, por vulnerar los principios de progresividad, razonabilidad e igualdad.

Bonificacion por antiguedad Empleo publico Inconstitucionalidad Principio de progresividad Prescripcion (hecho continuado) Actualizacion a valores actuales Interes 6% y posterior tasa pasiva b.p.b.a. Decreto 240/96 Leyes 11.739 y 11.905 Doctrina barrios.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Lorenzo Evelio Cian Fernández y Patricio Miguel Kearney Herrera. Demandado: Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires (Fisco provincial). Objeto: Reconocimiento y pago de la bonificación por antigüedad computada al 3% por todos los años incluidos en su cómputo, por haberse reducido el porcentaje por leyes y decreto; se solicita liquidación y pago de las diferencias. Decisión: Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por el Fisco y se confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucionales las normas impugnadas en cuanto redujeron la bonificación y ordenó la liquidación y pago de la bonificación al 3% a valores actuales con intereses; costas a la recurrente y difiere regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "Mediante dicho pronunciamiento, se hizo lugar a la demanda articulada por los señores Lorenzo Evelio Cian Fernández y Patricio Miguel Kearney Herrera contra el Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires; se declaró la inconstitucionalidad de las leyes 11.739, 11.905, sus similares y del decreto 240/96, y se les reconoció el derecho a que se liquide y pague la bonificación por antigüedad por todos los años incluidos en su cómputo en un 3%; ello a valores actuales calculados al momento de aprobarse la liquidación (conf. doctr. SCBA, causa "Barrios") y con intereses a la tasa del 6% anual desde el devengamiento de cada una de las diferencias y hasta la fecha en que se determina el valor actual (conf. SCBA causas "Vera", "Nidera" y "Barrios", ya citada) y, de allí en más, la tasa pasiva más alta, vigente en cada período de aplicación que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires por sus depósitos a 30 días (conf. SCBA "Ubertalli"; "Cabrera", "Trofe" y "Calabro", sent. de 7/09/2016)." "La compatibilidad de las normas infraconstitucionales con las cartas fundamentales también puede -y debe
- analizarse con base en los principios constitucionales, pues éstos no constituyen meras pautas programáticas, sino normas jurídicas operativas, idóneas para integrar el parámetro de constitucionalidad, especialmente, en el ámbito laboral y de la seguridad social. De tal modo, es función inherente a la judicatura verificar si una determinada medida legislativa resulta compatible con las normas, principios y garantías constitucionales que rigen en materia laboral y salarial; máxime cuando tal decisión disponga una reducción salarial con impacto estructural y permanente." "Debe recordarse que la sentencia de grado se limitó a reconocer el crédito a valores actuales, como parte de la determinación originaria de su contenido económico, evitando así que el transcurso del tiempo y la duración del proceso judicial desnaturalizaran el alcance real del derecho en disputa. Ese criterio ha sido expresamente consagrado por la Suprema Corte en la causa 'Barrios' (...): 'El juez o tribunal interviniente ha de establecer el mecanismo específico de preservación del crédito que, conforme a su estimación fundada, fuere el más idóneo para emplearse en el caso, en modo consistente con la plataforma de hecho que está en la base del litigio (.). Con una visión integral, debe realizar adecuaciones en las relaciones jurídicas concernidas, en cuanto fuere necesario para observar la incolumidad del crédito' (Considerando V.17.c., del voto del Dr. Soria en la causa 'Barrios')."
- Votos y mayoría: El fallo es acordado por mayoría (Sala II). La Dra. María Ventura Martínez expone fundamentos de apertura y propone confirmar; los Dres. Gerónimo Arias y Pablo Muñoz adhieren íntegramente. El bloque dispositivo final confirma la sentencia de grado y rechaza la apelación.

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