Z. A. S/ INCIDENTE DE LIBERTAD CONDICIONAL, SALIDAS TRANSITORIAS Y REGIMEN ABIERTO EN CAUSA 21229 IPP 03-04-002341-23 UFIJ 8 (J.E.P. 21288)
El penado solicitó libertad condicional y salidas transitorias; la defensa apeló la denegatoria judicial. La Cámara revocó la resolución de grado y concedió la libertad condicional, ordenando que el juez de origen fije condiciones, pudiendo imponer la continuidad del tratamiento psicológico.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Alan Zurlini, representado por la Defensora Oficial Dra. Verónica Olindi Huespi.
Demandado: Al Juez de Ejecución Penal Dr. Matías Zabaljauregui (resolución recurrida) y se opuso el Ministerio Público Fiscal.
Objeto: Que se revoque la denegatoria y se conceda la libertad condicional (subsidariamente, salidas transitorias y régimen abierto).
Decisión: La Cámara de Apelaciones hizo lugar al recurso de apelación, revocó la resolución recurrida y concedió la libertad condicional a Alan Zurlini; devolvió la incidencia al juez de origen para que fije las condiciones (puede imponer la continuidad del tratamiento psicológico). No se resolvió sobre salidas transitorias.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"De los informes elaborados por el DTC se desprende que: 'Que según los registros con que cuenta este Departamento Técnico Criminológico, el sujeto se encuentra condenado a cumplir la pena de tres (03) años de prisión, por el delito de Lesiones graves, agravadas por el vínculo y por ser perpetradas por un hombre a una mujer, mediando violencia de género, cuyo vencimiento operará el 10/04/2027. ... posee una evaluación previa por Libertad Condicional, Salidas Transitorias y Libertad Condicional de fecha 23/6/2026 (Favorable). ... desde el plano psicodinámico, y a la luz la una nueva intervención de fecha 3/8/2026, se observa que este sujeto, asume su participación en los acontecimientos que dieron lugar al proceso penal, pudiendo reconocer la conducta desplegada como propia e inadecuada en el vínculo de pareja, reconociendo a la denunciante como persona afectada, por lo que se observa un proceso de elaboración en curso... No presenta conflictos con el consumo problemático de sustancias adictivas, apoyándose en el tratamiento psicológico que lleva adelante...' ... 'conducirían a éste Departamento Técnico Criminológico a sugerir la VIABILIDAD de incorporar al sujeto privado de libertad ZURLINI ... en el marco propuesto por el beneficio de Libertad Condicional (Art. 13 ss. y sus ccdtes del CP). Asimismo, y en caso de resolución judicial favorable, sugerimos que el PL reciba el estricto acompañamiento del Patronato de Liberados, organismo que pueda viabilizar la continuidad del espacio psicoterapéutico, con perspectiva de género...'".
"No advierto, pese a lo que es uno de los pilares de la denegatoria, que el informe psicológico presente un pronóstico negativo en cuanto a la actitud de Zurlini... Por lo expuesto, propicio se revoque la resolución apelada, se conceda la Libertad Condicional al Sr. Zurlini , y se devuelva la presente incidencia a la instancia de origen a fin que el juez establezca las condiciones bajo las cuales será concedida la misma, pudiendo imponer como condición la continuidad en el tratamiento psicológico que viene realizando el interno intramuros, conforme la propuesta tratamental volcada en el acta dictamen transcripta precedentemente."
Bloque dispositivo final (voz de mayoría): "I.
- SE ACOGE el recurso de apelación ... II.
- SE REVOCA la resolución dictada, y en consecuencia III.
- SE CONCEDE la LIBERTAD CONDIONAL a ALAN ZURLINI, debiendo devolverse la presente incidencia a la instancia de origen a fin que el juez establezca las condiciones bajo las cuales será concedida la misma pudiendo imponer la continuidad en el tratamiento psicológico que viene realizando el interno intramuros conforme la propuesta tratamental volcada en el acta dictamen transcripta precedentemente (arts. 13, 14, 17 del Código Penal, 439 y ss. del C.P.P.)."
- Votos: El Dr. Fernando Sotelo votó por revocar y conceder la libertad condicional; la Dra. Yaltone adhirió al voto. No hubo disidencia.
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