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A. S. S. S/ DAÑO (ART. 183 C.P.)

El Fiscal apeló la absolución de S. S. A. por el delito de daño solicitando la revocación por supuesta valoración arbitraria de la prueba. La Cámara confirmó la absolución y rechazó el recurso al entender que la prueba testimonial resultó insuficiente para desvirtuar la presunción de inocencia y que no existe arbitrariedad manifiesta en la valoración realizada por el juez de grado.

Recurso de apelacion Absolucion Delito de dano Valoracion probatoria Inmediacion Prueba testimonial Presuncion de inocencia Insuficiencia probatoria Bahia blanca Confirmacion de fallo.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: El Agente Fiscal Gabriel Lopazzo, en representación del Ministerio Público Fiscal, interpuso el recurso de apelación. Demandado: S. S. A., imputada por el delito de daño. Objeto: Revocación del veredicto absolutorio y condena por el delito de daño, por indebida valoración probatoria y exigencia de requisitos inexistentes en el tipo penal. Decisión: La Cámara rechazó el recurso interpuesto por el Fiscal y confirmó la resolución apelada que absolvió a S. S. A.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "la valoración de lo que los dichos de los testigos generan en el Juez que recibió esas declaraciones en audiencia oral, pública, contradictoria e ininterrumpida, queda reservado para el magistrado de la instancia (como regla), resultando la revisión un tanto dificultosa, atento los límites que se generan; máxime cuando el impugnante no ha aportado constancias en actas y/o grabaciones de audio y/o video que permitieran ampliar ese contralor." "Solo ese primer órgano judicial tiene a su disposición al testigo, sólo él recibe las percepciones, el qué y el cómo se produjo la declaración, etc. Entonces -en principio
- es soberano en esa valoración; en tal sentido lo ha resuelto el Tribunal de Casación Provincial en reiteradas oportunidades: 'El grado de convicción que cada testigo provoca en los jueces de mérito configura una cuestión subjetiva perteneciente a la esfera reservada por la ley para los Magistrados del juicio quienes por su inmediación frente a los órganos de prueba, son los encargados de establecer el mayor o menor valor de las declaraciones testificales. No es posible por la vía casatoria invalidar las impresiones personales producidas en el ánimo del juzgador al observar la declaración de los testigos salvo que se demuestre su contradicción con las reglas de la lógica, el sentido común, el conocimiento científico o aquellas que rigen el entendimiento humano.'" "considero, tal como ha señalado el Juez de Grado, que la prueba producida resulta insuficiente para acreditar la imputación, con el grado de convicción requerido para imponer una condena, presentándose un escenario de duda que impide desvirtuar la presunción de inocencia que constitucionalmente le asiste a la procesada." "En ese sentido, el Juez de Grado... destacó especialmente que '...no efectuó una descripción de las circunstancias en que vio a la misma realizar tal acción. Sólo efectuó una declaración sin sustentar lo dicho con una evidencia que pudiera dar cuenta de que el hecho ilícito haya acaecido...'" "Conforme lo que surge de la reconstrucción probatoria realizada, considero que en este caso, ante la ausencia de información clara, precisa y concreta sobre lo ocurrido, la evidencia de cargo no reviste la fuerza necesaria como para sostener -concluyentemente
- que esté probada la materialidad ilícita (máxime desde el momento que el recurrente no ha dejado constancias en acta ni acompañado videos ni audios del debate que permitieran revisar la reconstrucción realizada por el Juez A Quo)." Votos: el acuerdo fue por mayoría (Barbieri y Yesari adhieren) y resolvieron en consecuencia confirmar la absolución y rechazar el recurso.

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