M.L.L. S/APELACIÓN CONTRAVENCIÓN DE TRÁNSITO
El imputado apeló una sanción por presunta conducción en estado de alcoholemia y negativa a someterse al control. La Cámara declaró inadmisible el recurso por haber sido mal concedido y porque los agravios no reúnen la entidad constitucional ni la carga técnica exigible, sosteniendo que el recurrente no produjo las pruebas ofrecidas y que los planteos son reediciones o tardíos.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: L. L. M., condenado en el Juzgado de Faltas Municipal N°2.
Demandado: la actuación sancionadora de la autoridad municipal (Juzgado de Faltas Municipal N°2) y, en sede de alzada, la sentencia de la Jueza a cargo del Juzgado en lo Correccional N°4, Dra. María Laura Pinto de Almeida Castro.
Objeto: se impugna la condena por infracción a los arts. 73 y 48 inc. "a" de la Ley 24.449 y arts. 37 y 39 de la Ley 13.927 (circulación en presunto estado de alcoholemia positiva por negarse a realizar control), cuestionándose la prueba, la ausencia de contraprueba, nulidades procesales, la magnitud de la multa y, por primera vez en esta instancia, la inconstitucionalidad de la normativa de tránsito.
Decisión: la Cámara declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto por L. L. M., por haber sido mal concedido, y ordenó notificar y devolver las actuaciones a la instancia de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En ese contexto, mal puede el recurrente invocar ahora, en esta tercera instancia, una privación del derecho de defensa que en verdad es fruto de su propia inactividad procesal, cuando tuvo a su disposición -y en tiempo oportuno
- el mecanismo idóneo para desvirtuar el resultado del procedimiento, y no lo utilizó."
"Por lo demás, el acta de comprobación (fs. 1) goza, tal como lo señaló la 'A Quo', de la presunción de veracidad propia de los instrumentos labrados por un funcionario público en ejercicio de sus funciones, la que no fue desvirtuada por prueba en contrario alguna. La mera negativa genérica del imputado -reiterada en su escrito recursivo
- no constituye por sí sola elemento de convicción suficiente para conmover lo allí consignado."
"En consecuencia, y por los fundamentos expuestos, propondré al Acuerdo declarar la inadmisibilidad del recurso de apelación interpuesto por entender que fue erróneamente concedido por la Jueza a quo."
Adicionalmente, la Cámara resaltó que los agravios "no reúnen la entidad constitucional y la carga técnica exigibles para su tratamiento por esta Alzada", que muchos planteos son reediciones o introducidos tardíamente, y que la reducción ya dispuesta por la Jueza de alzada (de 800 U.F. = $984.000 a 250 U.F. = $307.500) dejó adecuadas las pautas del art. 84 Ley 24.449; la inhabilitación y el curso de capacitación se mantuvieron por imperativo normativo.
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