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------------- S/APELA DENEGATORIA DE SALIDAS TRANSITORIAS

La defensa oficial apeló la denegatoria del instituto de salidas transitorias solicitado por N.I.S. La Cámara confirmó la resolución de grado por entender que el informe del Organismo Técnico Criminológico y la conducta institucional del interno no reúnen los requisitos normativos para conceder el beneficio.

Salidas transitorias Ejecucion penal Informe tecnico criminologico Conducta institucional Sancion disciplinaria Progresividad Ley 24.660 Ley 12.256 Recurso de apelacion Confirmacion de resolucion.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: La Defensa Oficial, Dra. Fernanda Uboldi, en representación de N.I.S., interpone recurso de apelación. Demandado: N.I.S. (beneficiario cuya petición de salidas transitorias fue denegada por el Juzgado de Ejecución Penal). Objeto: Se impugna la resolución de fecha 07/08/2026 que denegó a N.I.S. el instituto de salidas transitorias peticionado en el legajo INC-26422-ST. Decisión: Se rechazó el recurso de apelación y se confirmó la resolución apelada que denegó las salidas transitorias.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "I.
- Llega la presente causa a conocimiento de este Tribunal de Alzada en virtud del recurso de apelación articulado por la Sra. Defensora Oficial, Dra. Fernanda Uboldi, contra la resolución dictada el 07/08/2026, por el magistrado titular del Juzgado de Ejecución Penal departamental, Dr. Anselmo Ezequiel González, que denegó a N.I.S., el instituto de salidas transitorias, peticionado en el marco del legajo n° INC-26422-ST de ese organismo jurisdiccional, expediente ingresado bajo el n° 45.259 del registro de Cámara." "Ahora bien, no obstante lo reseñado, entiendo en coincidencia con la meritación de la instancia anterior y con el dictamen negativo emitido por el Sr. Agente Fiscal de actuación, Dr. Omar Ariel Tempo (escrito del 08/07/2026 en vista virtual), que la situación institucional del causante S. le impide el acceso a las salidas transitorias, pues en esa dirección consta agregado el informe adverso emanado del organismo técnico criminológico del establecimiento penal '.respecto de su evolución y sobre el efecto beneficioso. de su implementación para el futuro personal, familiar y social del condenado', del modo que lo requiere el art. 17 apartado IV de la Ley nacional n° 24.660 y lo propio el art. 100 e la Ley provincial n° 12.256, al exigir de modo previo para autorizar el ingreso a las salidas transitorias de los condenados '.el asesoramiento de la Junta de Selección, en base a la evaluación criminológica', lo cual ya sella la suerte adversa del beneficio que se pretende." "De igual manera concluye la Propuesta Tratamental del Informe Integral -del 29/06/2026
- donde destaca que '. Atento a la sanción disciplinaria que se observa recientemente, se considera pertinente fortalecer su compromiso con las normas institucionales, promoviendo el sostenimiento con las pautas adecuadas de convivencia. Asimismo, se solicita que sea evaluado por profesionales pertenecientes a Centro de Consumos Problemáticos ...; todo ello en función de adquirir herramientas válidas y propicias que favorezcan su desarrollo personal.'" "Que así entonces, las pautas negativas y precautorias señaladas precedentemente, permiten desestimar las quejas recursivas, pues la información antes reseñada revela que la situación institucional del causante ... no reúne la totalidad de los requisitos expresamente establecidos por las normativas que rigen el beneficio de salidas transitorias (art. 17, apartado IV, de la Ley 24.660; y art. 100 primer párrafo, de la Ley 12.256), a lo que se adita que el interno S. en el mes de mayo del corriente año, ha logrado su incorporación al régimen semiabierto de modalidad amplia, tornándose prematuro conceder el beneficio peticionado, todo lo cual obliga a confirmar el pronunciamiento venido en revisión..." (Se consignan los párrafos textuales reproducidos del voto y del dispositivo que fundamentan la confirmación: informe técnico criminológico desfavorable; sanción disciplinaria por agresión a agente penitenciario; conducta alfanumérica Muy Buena 7.00 no equivalente a la conducta máxima exigida por art. 17 Ley 24.660; progresividad del régimen penitenciario.)

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