------S/APELA DENEGATORIA DE LIBERTAD ASISTIDA
Apelan la denegatoria de libertad asistida solicitada para S.E.D. en virtud del art. 56 bis Ley 24.660 y arts. 100 y 104 Ley 12.256. La Cámara confirmó la negativa por entender que la prohibición legal aplicable por la calificación del delito impide el acceso al beneficio y que no se acreditó inconstitucionalidad de la norma.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: El Defensor Oficial, Dr. Cristian Pérez, en representación del causante S.E.D., interpuso recurso de apelación contra la resolución que denegó la libertad asistida.
Demandado: Resolución dictada por el Juzgado de Ejecución Penal departamental, a cargo del Dr. Anselmo Ezequiel González; intervención del Agente Fiscal Dr. Omar Ariel Tempo en el trámite.
Objeto: Concesión de la libertad asistida (art. 56 bis Ley 24.660 y arts. 100 y 104 Ley 12.256). Se solicitó, además, declarar la inconstitucionalidad de los arts. 100 de la Ley 12.256 y 56 bis de la Ley 24.660.
Decisión: Se rechazó el recurso de apelación y se confirmó la resolución de fecha 16/06/2026 que denegó la libertad asistida a S.E.D. (expte. 45.125). Votaron por la confirmación por mayoría los Dres. Eduardo Alfredo Alomar y Guillermo Martínez (2-0).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
- "Que no obstante ello, lo cierto es que
- como lo destaca el Agente Fiscal interviniente, Dr. Omar Ariel Tempo en el dictamen del 15/05/2026
- 'no resulta procedente toda vez que el mismo se encuentra condenado por el delito referido, lo cual le impide acceder a la libertad asistida en función de la prohibición referida.', conforme lo determina el art. 100 inciso 2) de la Ley nro. 12.256;"
- "En línea entonces con el derrotero trazado en la decisión en crisis, en respuesta a la petición defensiva de declarar la inconstitucionalidad de los arts. 100 de la Ley 12.256 y 56 bis de la Ley 24.660, cabe precisar que no es posible habilitar ese procedimiento pues '.el texto legal censurado por la defensa no trasgrede el contenido del artículo 16 de la Constitución Nacional ni, de igual modo, el de los artículos 28 y 31 de la misma.' ... La declaración de inconstitucionalidad debe obedecer a una cuestión grave y manifiesta, circunstancia que en el caso no se observa, toda vez que las leyes dictadas por el Congreso de la Nación se presumen válidas..."
- "De manera que atendiendo al análisis convencional y constitucional de la normativa en juego ... corresponde memorar lo que señalara el Tribunal de Casación Penal, Sala Cuarta, en un asunto semejante, al advertir '. que no se verifica la alegada violación al principio de igualdad ante la ley que emana del art. 16 de la Constitución Nacional, desde que nada impide que se otorguen a unos condenados ciertas concesiones que no se confieren a otros, que no están en análoga situación.'"
- Asimismo, el voto expresa que la realización o no de "los informes correspondientes al S.P.B." no modifica la conclusión debido a la prohibición legal relacionada con la calificación del delito: "la insoslayable prohibición legal de referencia (por la calificación legal del delito por el que purga condena) advertía de la carencia de virtualidad que contendría el resultado de aquella prueba, con lo cual su omisión no logra conmover los fundamentos de la decisión adoptada en la instancia de grado."
- Votos: El Acuerdo fue unánime entre los Dres. Alomar y Martínez (el Dr. Alberto Antonio Moreno no intervino por licencia). El bloque dispositivo final confirma la denegatoria, que es la resolución que prevalece.
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