------S/APELA DENEGATORIA DE LIBERTAD CONDICIONAL Y CAMBIO DE RÉGIMEN
El causante E.A.G. apeló la denegatoria del cambio de régimen a abierto (art. 100 Ley 12.256). La Cámara confirmó la resolución de primera instancia por estar fundada en el dictamen del Departamento Técnico Criminológico y en el informe psicológico que aconsejan mantener al penado en contexto de encierro.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: E.A.G., por intermedio del Defensor Oficial subrogante Dr. Pablo Prati.
Demandado: Al magistrado de ejecución penal Dr. Anselmo Ezequiel González (resolución de fecha 10/08/2026).
Objeto: Cambio de régimen a régimen abierto previsto en el art. 100 de la Ley 12.256 (solicitado mediante legajo INC-22919-LCCR, expediente n.º 45.279).
Decisión: La Cámara rechazó el recurso de apelación y confirmó la denegatoria del cambio de régimen dispuesta por el Juzgado de Ejecución Penal.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Comenzando la labor resolutiva, y analizando los motivos de agravio de la defensa (art. 434 del ritual), luego de la lectura de las constancias que integran el presente -visualizas en la MEV-, en claro adelanto de opinión en la que concluiré, debo indicar que corresponde confirmar lo resuelto en la instancia de origen por constituir el citado pronunciamiento derivación razonada del derecho vigente, acorde los elementos incorporados en el trámite del legajo de ejecución penal que se examina, en tanto revelan que el interno G. no cuenta con los requisitos que resultan menester para acceder al beneficio que se pretende, pues no cuenta, en los términos del art. 100 de la ley 12.256, con informe favorable emitido por ". la Junta de Selección, en base a la evaluación criminológica.".-
En efecto, lo reseñado surge del contenido del ACTA DICTAMEN Nº 303/26 celebrada y suscripta el 12/06/2026, por el Departamento Técnico Criminológico, de la Unidad Penal Nº 3 de este medio, donde hizo constar que, ".el encausado posee 33 años .PENADO CON CAUSA PENDIENTE, por .ABUSO SEXUAL GRAVEMENTE ULTRAJANTE AGRAVADO Y REITERADO EN CONCURSO REAL. PENA de OCHO (8) AÑOS y CUATRO (4) MESES DE PRISION DE CUMPLIMIENTO EFECTIVO. El vencimiento de la condena operaría en fecha 12/03/2029. Posee Causa IPP 7673 23 de la UFI N° 13 de San Nicolás por Robo agravado por uso de armas de fuego. Bajo Resolución N° 2023-4677, de fecha 10/02/2023, la DGAyT dispuso la inclusión en el Régimen Cerrado de Modalidad Moderada (Art. 148 y 149 Ley 12.256). Ingresa.a esta Unidad el 09/12/2020. Que, producida la evaluación . ostenta Conducta EJEMPLAR DIEZ (10).un Concepto Bueno. Respecto a un Régimen Abierto, menciona a la Unidad N° 11.que le interesaría ser trasladado. No obstante, su recorrido tratamental se encuentra desprovisto.la institución educativa procedió a darlo de baja.aduciendo quien nos ocupa no resultarle interesante. Por otra parte, en relación al delito expone un relato por fuera de la acusación, responsabilizando a terceros por su condición actual, sin emerger proceso empático hacia la víctima. Por último, es de considerarse su situación judicial, contando con una causa pendiente de resolución judicial. se sugiere que el causante continúe en contexto de encierro en este establecimiento, .y a propiciar su participación en dispositivos tratamentales de interés, . Vistos los elementos .referenciados . conducirían .a sugerir la INCONVENIENCIA de incluir al sujeto G.C.E.A. F.C. N° 334.444 en el marco propuesto por el incidente de REGIMEN ABIERTO (Art. 100 Ley 12256). ." .-
"Valga destacar que la conclusión precedente se encuentra fundamentada y sintonía con lo que surge del INFORME PSICOLOGICO (del 28/05/2026) suscripto por la Psicóloga Luciana Basone, reseñando que ".se encuentra penado a ocho años y cuatro meses de prisión por abuso sexual gravemente ultrajante agravado y reiterado en concurso real. Su posición es la de negar protagonismo, afirmando que conflictos con quien fuera su pareja genera denuncia. Indica que la víctima es hija de quien fuera su pareja. Conclusión: . Alude interés en acceso tratamentales . como psicoterapéutica, . a modo de abordar aspectos significativos de su historia vital como de su presente. Ante imputación judicial su relato es proyectivo, desplaza responsabilidad en otros por su condición actual. No surge proceso empático a víctima, elude referencia .".-
"Que dichas conclusiones del Departamento Técnico Criminológico (cfr. arts. 95 y 97 de la Ley 12.256) avalan con suficiencia la negativa dispuesta por el magistrado de ejecución penal -decisión coincidente con el criterio del Ministerio Fiscal actuante; dictamen del Dr. Jorge Pablo Leveratto del 18/06/2026, quien estimo que ".corresponde que V.S resuelva conforme a derecho. teniendo en cuenta los presupuestos formales y legales
- desestimando el pedido de la defensa", lo cual constituye un obstáculo impeditivo para la procedencia del instituto pretendido, pues pondera la evolución personal del interno en función de su mayor o menor posibilidad de adecuada reinserción social para la aplicación de la progresividad del régimen (arg. arts. 101 y 104 de la ley 24.660)...."-
- Conclusión de la Cámara (bloque dispositivo): "Rechazar el recurso de apelación deducido por la defensa oficial, contra la resolución dictada el 10/08/2026, por el magistrado titular del Juzgado de Ejecución Penal departamental, Dr. Anselmo Ezequiel González, que (en lo que aquí interesa) denegó a E.A.G. el cambio de régimen a un régimen abierto (art. 100 de la ley 12.256), en el marco del legajo INC-22919-LCCR de ese registro, expediente ingresado bajo el n° 45.279 de Cámara."
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