------S/APELA DENEGATORIA DE CAMBIO DE RÉGIMEN
El condenado J.O.R. apeló la denegatoria del cambio de régimen y solicitó su traslado a régimen abierto. La Cámara hizo lugar a la apelación y concedió el cambio de régimen, ordenando además la implementación, con conformidad del interno, de un abordaje psicoterapéutico o del programa deconstrucción de masculinidades según la sugerencia del Servicio Penitenciario.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor:
J.O.R., por medio de la Defensa Oficial (Dra. Fernanda Uboldi), apeló la resolución que le denegó el cambio de régimen a abierto.
Demandado:
Se impugna la resolución del Juzgado de Ejecución Penal departamental y la opinión contraria de la Agencia Fiscal interviniente.
Objeto:
Se reclama el cambio de régimen penitenciario de cerrado/semicerrado a régimen abierto (art. 100 Ley 12.256), conforme a lo solicitado en el incidente Nº 23278-CR.
Decisión:
La Cámara hizo lugar al recurso de apelación y concedió el cambio de régimen solicitado, en los términos sugeridos por el organismo técnico (Servicio Penitenciario Bonaerense), disponiendo además la implementación, con conformidad del interno, de participación en un abordaje psicoterapéutico o en el programa "deconstrucción de masculinidades".
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Porque
- como se dijera entonces y se reitera ahora
- la interpretación de las normas debe hacerse en base a criterios en los que prime la salvaguarda de los distintos derechos consagrados en los diferentes ordenamientos legales, haciendo una interpretación armónica de los mismos, coligiendo las soluciones que mejor se compadezcan con el plexo legal visto en su conjunto. '.Ello es lo que impone no solamente la función del Juez, sino que es producto de la manda contenida en el art. 57 de la Constitución Provincial.' ... 'el intérprete debe aplicar los institutos receptados en la materia de ejecución de la pena en forma sistemática, evitando aplicaciones conjuntas que desvirtúen el principio de progresividad en la ejecución de la pena, requisito ineludible del postulado resocializador hoy, de innegable jerarquía constitucional.'"
"La sugerencia del órgano administrativo competente (la autoridad penitenciaria), como consecuencia de las conclusiones que emanan del resultado del período de observación y de la verificación del tratamiento del interno
- sin perjuicio de que considere la posibilidad de incluirse, conformidad mediante, en un espacio psicoterapéutico o su integración en un programa de 'deconstrucción de masculinidades'; cfr. Conclusión del Informe Psicológico del 30/03/2026; Lic. Luciana Basone)
- , cumple estrictamente con los requisitos necesarios para el ingreso de Romero al período de prueba (art. 15 de la Ley 24.660)..."
"En conclusión, hallándose debidamente fundada la incorporación del penado R.B. al régimen abierto, a tenor del nivel de confianza que ha generado en el establecimiento penitenciario que lo aloja (cfr. arts. 95 y 98 primer párrafo de la Ley 12.256), cumplida más de la mitad de la pena temporal impuesta, registrando conducta ejemplar 10, siendo merecedor de buen concepto, no registrando sanciones disciplinarias, careciendo de causa abierta u otra condena pendiente, habiendo transitado por un régimen semiabierto de modalidad limitada (arts. 132 y 134 Ley 12.256; Res. del 22/05/2025 de la DGAYT del S.P.B.; cfr. surge del legajo de ejecución penal, de acceso vía M.E.V.) y residiendo actualmente en el Pabellón nro. 11
- internos con conductas ejemplares y trabajadores
- sin haber presentado inconveniente alguno de adaptación o convivencia con el personal y sus iguales (cfr. Desempeño Institucional, planilla del 26/03/2026), corresponde revocar la decisión en crisis por las razones invocadas, dando mi voto por la negativa."
Texto del dispositivo final (transcripción íntegra del bloque resolutivo final):
"el Tribunal RESUELVE: Hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la defensa oficial y, en consecuencia, conceder a J.O.R. el cambio de régimen peticionado en el incidente nro. 23278-CR del Juzgado de Ejecución Penal departamental, acorde la sugerencia cursada por el organismo técnico consultado (S.P.B.), debiendo implementarse
- ante los indicadores psicodinámicos de reserva que presenta
- su participación, conformidad mediante, en un abordaje psicoterapéutico o en el programa 'deconstrucción de masculinidades', con el fin de favorecer un movimiento subjetivo respecto del delito por el que purga condena."
- Votos / Mayoría:
Votaron en igual sentido los Dres. Eduardo Alfredo Alomar y Guillermo Martínez. No intervino el Dr. Alberto Antonio Moreno. El bloque dispositivo final coincide con la propuesta de los votos mayoritarios.
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