.................... S/HABEAS CORPUS
Habeas corpus correctivo y preventivo por agravamiento de condiciones de detención y revocación de prisión domiciliaria. La Cámara rechazó el hábeas corpus porque la revocatoria y orden de detención fueron dictadas por el juez natural dentro de un procedimiento con recursos ordinarios disponibles, por lo que no se configuran los supuestos excepcionales para habilitar el amparo constitucional.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Cristian Martin Larrea, por intermedio de su Defensor Particular, Dr. Sebastian Barletta.
Demandado: Al Juzgado de Ejecución Penal N° 1 de Mar del Plata y, en términos generales, a la autoridad responsable de la ejecución y monitoreo de la pena.
Objeto: Se interpuso acción de Hábeas Corpus correctivo y preventivo contra el agravamiento de las condiciones de detención consistente en la suspensión de salidas laborales y la revocación de la prisión domiciliaria con orden de detención emitida el 31/08/2026; se pidió, entre otras cosas, la suspensión de la orden de detención, la restitución provisoria al domicilio y la fijación de audiencia oral conforme art. 412 CPPBA, así como medidas instrumentales para permitir la renovación de la licencia laboral.
Decisión: La Cámara rechazó el hábeas corpus sin costas y ordenó comunicar a la Autoridad de Implementación y Seguimiento del Programa de la Sentencia (APCS) y al Comité de Detenidos Departamental; remitirse al Juzgado de Ejecución N° 1.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo, lenguaje original del tribunal):
"En principio cabe destacar, conforme ha sido sostenido en reiterados pronunciamientos de este Tribunal, que la trascendencia institucional del Hábeas Corpus, esta dada por su reconocimiento como garantía constitucional, en la medida que tiende a dar solución a situaciones especialmente graves de afectación a la libertad ambulatoria, y a tal efecto aparece contemplada por el artículo 43 de la Constitución Nacional, el 20 de la Constitución Provincial, y reglamentada por los artículos 405 y siguientes del C.P.P.-
Teniendo en cuenta la naturaleza del instituto en cuestión, para su procedencia, debe demostrarse que la restricción a la libertad personal resulte ilegal o arbitraria, o bien que existe agravamiento en las condiciones de detención; en la medida que es un procedimiento breve y de pronta resolución, que tiende a dar conclusión, a situaciones especialmente graves de afectación a la libertad ambulatoria, insusceptibles de hallar remedio por las vías procesales ordinarias.-"
"…se trata de un pronunciamiento dictado por el Juez interviniente, en el marco de un procedimiento, cuya resolución, como se expresara, cuenta con los remedios ordinarios previstos por la normas procesales, cuestión que además han sido ejercidas por el accionante, encontrándose la cuestión central en pleno trámite, al advertirse que, sin perjuicio de lo resuelto con fecha 31/08/26, el a quo dispuso una audiencia para el día de la fecha, a fin de ser oído el causante, y dar las explicaciones que entienda pertinente, razón por la cual, lo atinente a la revocación de las salidas laborales y al régimen de prisión domiciliaria…excede el acotado margen de actuación, contemplado por el articulo 405, ss. y ccs. del C.P.P.-"
"Por lo expuesto y siendo que el pronunciamiento impugnado, proviene del Juez de la causa, quien adoptó la decisión eligiendo el grado e intensidad de la cautelar en la órbita de la propia competencia, no encuadrando los motivos invocados en los supuestos de procedencia establecidos por el artículo 405 del C.P.P., al no advertir la existencia de arbitrariedad o ilegalidad en el proceso, corresponde rechazar el Hábeas Corpus interpuesto, sin costas.-"
(Voto de la Dra. Almeida y adhesión del Dr. Surgen; el bloque dispositivo final confirma la resolución mayoritaria).
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