------S/APELA ELEVACION A JUICIO
La Fiscalía elevó a juicio una investigación por amenazas agravadas en perjuicio de L.J.R. La Cámara confirmó la resolución de primera instancia que rechazó el sobreseimiento y sostuvo que existen elementos que justifican prima facie la apertura del debate oral.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal, representado por el Dr. Patricio Múgica Díaz.
Demandado: L.J.R. (imputado).
Objeto: Se cuestiona la elevación a juicio de la I.P.P. 16-00-006410-25 por la presunta comisión del delito de amenazas agravadas (art. 149 bis primer párrafo segunda parte CP), y la defensa solicita el sobreseimiento del imputado por ausencia de materialidad delictiva.
Decisión: La Cámara de Apelación rechazó el recurso de apelación interpuesto por la defensa y confirmó la resolución del 4/08/2026 del Juzgado de Garantías n.º 3 que negó el sobreseimiento y elevó la causa a juicio.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes — lenguaje original del tribunal):
"Rechazar el recurso de apelación interpuesto por la defensa particular y, en consecuencia, confirmar la resolución dictada el 4/08/2026 por la magistrada titular del Juzgado de Garantías nro. 3 departamental, Dra. María Eugenia Maiztegui, que no hace lugar a la solicitud de sobreseimiento y eleva a juicio la investigación penal preparatoria 16-00-006410-25, por encontrar justificada la existencia del delito de amenazas agravadas, en los términos del art. 149 bis primer párrafo segunda parte del Código Penal, en relación a L.J.R., teniendo presente la reserva del caso federal planteada por la defensa en el marco del expediente electrónico nro. 45.241 de esta Cámara."
"Corresponde recordar
- una vez más y reiterando los conceptos vertidos en diversas decisiones que constituyen doctrina de esta Sala
- '...que el requerimiento de elevación a juicio constituye un acto de acusación mediante el cual el Ministerio Público Fiscal formula su pretensión punitiva sobre la base de los elementos reunidos durante la investigación, sin que ello implique un pronunciamiento jurisdiccional sobre la responsabilidad penal del imputado. En tal sentido, el objeto de la investigación penal preparatoria no es producir la totalidad de la prueba del proceso ni agotar la actividad probatoria, sino reunir elementos que permitan formular la acusación y disponer el cierre de la etapa preparatoria..'"
"Porque analizadas las constancias que nutren la encuesta preliminar 16-00-6410-25 ... entiendo que se encuentra prima facie justificado el extremo concerniente a la ocurrencia del hecho ilícito y la probable intervención del imputado en su comisión (art. 45 del C.P.), encontrando definitiva respuesta (la ponderación crediticia de las versiones contrapuestas de los protagonistas del incidente, a tenor de su mecánica de ocurrencia) por tratarse de cuestiones de hecho y prueba, en la instancia oral caracterizada por la inmediación, publicidad y contradicción."
(El voto de la mayoría — Dres. Alomar y Martínez — comparte íntegramente los fundamentos citados y adopta la conclusión de confirmar la elevación a juicio.)
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