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.................... S/DESOBEDIENCIA

La Defensa Oficial impugnó la resolución que rechazó el sobreseimiento de M. F. D. L. por el delito de desobediencia judicial y solicitó la exclusión probatoria de las actas de escucha de menores. La Cámara confirmó la resolución de la Jueza de Garantías, entendiendo que existen elementos prima facie suficientes para elevar la causa a juicio y que las actas de escucha no deben excluirse en esta etapa.

Desobediencia judicial Sobreseimiento Elevacion a juicio Actas de escucha Asesoria de menores Camara gesell Libertad probatoria Investigacion penal preparatoria Violencia familiar Probabilidad prima facie.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Defensa Oficial, en representación del imputado M. F. D. L., interpuso recurso de apelación contra la resolución de la Sra. Jueza de Garantías. Demandado: M. F. D. L. (imputado). Objeto: Se solicitó revocar la resolución de fecha 10/08/2026 que no hizo lugar al sobreseimiento de M. F. D. L. por el delito de desobediencia judicial y elevó la causa a juicio; además se impugnó la valoración de las actas de escucha de los menores y la validez del trámite realizado por la Asesoría de Incapaces (art. 102 bis C.P.P.). Decisión: La Cámara confirmó la resolución apelada y ordenó que la causa sea elevada a juicio por desobediencia judicial (art. 239 C.P.), rechazando la pretensión de exclusión probatoria y de sobreseimiento en esta etapa.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones literales de los pasajes más relevantes):
- "En principio corresponde señalar, que no se advierte que se haya convalidado una elevación a juicio, que contraríe normas procesales, de jerarquía constitucional y/o convencional."
- "He de expresar, como ya lo tiene dicho esta Cámara, que en esta etapa, resulta suficiente, que los elementos de investigación, acrediten la mera probabilidad sobre la existencia del hecho y la participación del imputado en el mismo, a efectos de denegar el sobreseimiento y proceder a elevar la causa a juicio (artículo 157 incs. 1° y 3° del C.P.P., aplicable en virtud de lo dispuesto por el artículo 337 del mismo ordenamiento)."
- Sobre la platforma fáctica y elementos: "Analizadas las actuaciones, surge que la Sra. Jueza de Garantías, ha tenido 'prima facie' acreditada, la siguiente materialidad delictiva: '. el Sr. D. L. M. F. , quien se encontraba debidamente notificado, desde fecha 6 de junio de 2025, DE LA RESTRICCIÓN DE ACERCAMIENTO respecto de los menores D. L. S. y D. L. I. a su domicilio, y demás lugares donde los mismos pudieran encontrarse, en un radio de 300 metros y por el término de 120 días como así también abstenerse de mantener contacto telefónico por cualquier medio, dictada en el marco del expediente XXXXX ... siendo las 17:15 hs. aprox. en calle 6 y calle 81 de Necochea pasa circulando a bordo de su camioneta y frena y se dirige a los niños saludándolos y hablándoles, incumpliendo de esta manera la medida cautelar ...'."
- Sobre la actuación de la Asesoría y la escucha de niños: "En virtud de lo supra expuesto, se desprende que la actuación de la Sra. Asesora de Menores y/o del actuario de dicha dependencia, actuando en su representación, se efectúo en el marco de su competencia, garantizando el derecho convencional de los menores S. V. e I. D. L. F. , a ser oídos, en el marco de su autonomía personal, conforme al principio de capacidad progresiva."
- Sobre la posibilidad de producción probatoria en el debate: "Siendo dable señalar, que el Pretensor Publico, independientemente de lo actuado por la Asesoría de Menores, en el marco de su competencia, se encuentra facultado de estimarlo pertinente, a recibir declaración a los niños, a través del dispositivo de Cámara Gesell, conforme lo normado por el articulo 102 bis del C.P.P., ello a efectos de garantizar el derecho del acusado, a interrogar a los testigos de cargo, en igualdad de condiciones que la acusación."
- Sobre la etapa procesal: "Por último, cabe señalar a esta altura del proceso, que la Investigación Penal Preparatoria es una etapa breve y desformalizada, prevista para que la Fiscalía reúna los elementos mínimos que lleven a elevar la causa a juicio y/o a evitarlo, debiendo así proseguir la causa hacia la siguiente etapa procesal, esto es el debate, en la cual el órgano jurisdiccional correspondiente, recibirá las pruebas ofrecidas por las partes, pudiéndose allí esclarecer ampliamente, los planteos del recurrente."
- Votos: Los Dres. Daniel Oscar Surgen y Marcela Fabiana Almeida votaron en igual sentido; no hubo disidencia.

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