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------S/APELA DENEGATORIA DE LIBERTAD CONDICIONAL Y SALIDAS TRANSITORIAS

El causante apeló la denegatoria de la libertad condicional y de salidas transitorias. La Cámara confirmó la decisión de grado al considerar que no existen informes institucionales y periciales que permitan pronosticar una reinserción social favorable, por advertencias psicodinámicas e informes técnicos que recomiendan cautela.

Libertad condicional Salidas transitorias Ejecucion penal Informe tecnico-criminologico Reinsercion social Doctrina penitenciaria Pena unica 7 anos Evaluacion psicologica Confirmacion de grado San nicolas.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: M.J.W., representado por el Defensor Oficial Dr. Cristian Pérez, promovió recurso de apelación contra la denegatoria de libertad condicional y salidas transitorias. Demandado: Resolución dictada por el Juzgado de Ejecución Penal departamental, a cargo del Dr. Anselmo Ezequiel González. Objeto: Concesión de libertad condicional y autorización de salidas transitorias (art. 13 CPC; arts. 16,17 Ley 24.660; art. 100 Ley 12.256). Decisión: No hacer lugar a la manifestación impugnativa ni al recurso de apelación; se confirma la resolución de fecha 10/08/2026 que denegó la libertad condicional y las salidas transitorias al imputado/condenado.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos fielmente, en idioma del tribunal): "…surge de las constancias colectadas en autos -obtenidas del legajo institucional del causante (visualizadas en la MEV)-, que los planteos de la Defensa para trocar la decisión venida en revisión no habrán de prosperar ya que contrariamente a lo sostenido por el recurrente, el decisorio impugnado se halla ajustado a derecho toda vez que para la concesión de la libertad condicional ... se carece de la información carcelaria que -en favor del causante
- elabore 'la dirección del establecimiento e informe de peritos que pronostique en forma individualizada y favorable su reinserción social' (art. 13 del C.P.), y lo propio al no 'Contar con informe favorable del director del establecimiento, del organismo técnico-criminológico y del Consejo Correccional del establecimiento, respecto de su evolución y sobre el efecto beneficioso que las salidas transitorias .. puedan tener para el futuro personal, familiar y social del condenado'." "…las piezas reseñadas… estimaron -respectivamente
- la INVIAVILIDAD de incluir al interno M.G.J.W. … en el régimen de LIBERTAD CONDICIONAL y la INCONVENIENCIA de incluirlo en el régimen de SALIDAS TRANSITORIAS, indicando en ambas piezas reseñadas como pautas adversas, que: '.el sujeto se encuentra condenado a la pena única de SIETE (07) años de prisión... se advierten elementos de cautela en cuanto a la relación filiatoria de las víctimas con el sujeto. .. se infiere un sujeto con una estructuración psíquica endeble con escasez de mecanismos defensivos... En relación al delito que excluye se infiere una tendencia a la minimización de los hechos...'" "…las referencias negativas y precautorias señaladas precedentemente, en sintonía con la opinión adversa señalada por el Agente Fiscal Dr. Omar Ariel Tempo … concluye que '. NO se encuentran cumplidos los presupuestos formales y legales para acceder al beneficio solicitado...', permiten desestimar las quejas recursivas…" "En conclusión, estimo que el encartado J.W.M.G. -en contra de lo que afirma la defensa
- no reúne la totalidad de las pautas legales que resultan menester para ser acreedor de la libertad condicional (arts. 13 del C.P., 28 de la ley 24.660 y 511/516 del C.P.P.) y lo propio ocurre respecto de las salidas transitorias requeridas (cfr. art. 17 de la ley 24.660, y art. 100 de la ley 12.256)…"
- Votos: Los Dres. Guillermo Martínez y Eduardo Alfredo Alomar votaron en igual sentido (mayoría). No hay voto en disidencia.

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