------S/APELA DENEGATORIA DE LIBERTAD ASISTIDA ANTIPADA
Se apeló la denegatoria del beneficio de libertad asistida anticipada previsto en el art. 104 (a contrario) de la Ley 12.256. La Cámara rechazó la apelación y confirmó la resolución de primera instancia por entender que los informes penitenciarios y psicodinámicos advierten ausencia de proceso de resocialización y riesgo para la sociedad.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: La Defensora Oficial, Dra. Fernanda Uboldi, interpuso recurso de apelación.
Demandado: H.A.F., interno beneficiario potencial de libertad asistida anticipada.
Objeto: Se impugna la resolución del 5/08/2026 que denegó a H.A.F. el beneficio de libertad asistida anticipada previsto en el art. 104 "a contrario" de la Ley 12.256, en el incidente nro. 25485-LAA.
Decisión: Por mayoría (Dres. Alomar y Martínez) la Cámara rechazó el recurso de apelación y confirmó la resolución de fecha 5/08/2026 del Juzgado de Ejecución Penal departamental que denegó la libertad asistida anticipada. Se ordenó notificar y comunicar personalmente al encartado en la Unidad Penal 3ra. (Expte. Cámara n° 45.267).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) Sobre antecedentes penales y cumplimiento del requisito temporal:
"el mencionado causante, al haber sido hallado autor penalmente responsable de los delitos de desobediencias reiteradas (seis hechos), lesiones leves agravadas y violación de domicilio, en concurso real, en los término de los arts. 239, 89 en relación al 92 y 80 inciso 1, 150 y 55 del Código Penal, registra
- en la causa nro. P-994-2024 del Juzgado en lo Correccional nro. 2 departamental
- una condena firme a la pena única de cuatro años y seis meses de prisión, de efectivo cumplimiento... habiendo cumplido el requisito temporal exigido por la norma del art. 104 in fine de la Ley 12.256 para la obtención del instituto pretendido pues agota la pena impuesta el día 10 de marzo de 2028 (cfr. Considerandos no objetados del fallo en crisis)."
2) Sobre la necesidad de tratamiento y riesgo social (cita textual del informe psicológico):
"Al ser interpelado persiste una postura exculpatoria, donde si bien refiere problemas vinculares con quien era su pareja y madre de sus dos hijos, desestima accionar que recae sobre él, refiriendo en sus dichos: 'yo no le hice nada, yo tenía testigos de que ese día estaba trabajando. negando necesidad de espacios psicoterapéuticos. Ante imputación no se implica subjetivamente, alude a que la supuesta víctima es su ex pareja, desligando las acusaciones. No surge un proceso introspectivo profundo en cuanto a sus vulnerabilidades propias que condujeron a su presente.' (Informe Psicológico; entrevista semi abierta; Psic. Agustina Luján Battaggia, 24/04/2026)."
3) Sobre la valoración de los informes penitenciarios y la doctrina aplicada:
"para la concesión del instituto solicitado por la defensa, constituye un requisito de cumplimiento ineludible el necesario y sostenido avance del interno en el proceso de resocialización... debe disponerse previo informe de la Junta de Selección... En el asunto en trato... deviniendo entonces necesaria su inclusión en espacio psicoterapéutico y/o talleres de género y masculinidades, situación que
- en su ausencia
- torna inviable la inclusión del interno F.F.H.A en el marco propuesto por el incidente de libertad asistida anticipada... que, en esas condiciones, el egreso anticipado al medio libre del causante constituye un grave riesgo para la sociedad."
4) Sobre el valor de los informes administrativos:
"la liberación anticipada debe ser fundamentada en la demostración de que se está en condiciones de volver a integrar una sociedad... No existe otra forma de arribar a la conclusión apuntada por la ley sino es por los informes emanados del organismo especializado que los emite, por lo que resulta casi inviable apartarse de ellos para decidir la cuestión."
5) Bloque dispositvo final (texto literal que fija la decisión):
"el Tribunal RESUELVE: Rechazar el recurso de apelación interpuesto por la defensa oficial y, en consecuencia, confirmar la resolución dictada el 5/08/2026 por el magistrado titular del Juzgado de Ejecución Penal departamental Dr. Anselmo Ezequiel González, que deniega a H.A.F el beneficio de libertad asistida anticipada (art. 104 'a contrario' de la Ley 12.256) en el marco del incidente nro. 25485-LAA de ese organismo; impugnación que motivara la formación del expediente electrónico nro. 45.267 de esta Cámara."
Notas sobre votación: El acuerdo fue por mayoría con los votos de los Dres. Eduardo Alfredo Alomar y Guillermo Martínez (Dr. Alberto Antonio Moreno ausente). Ambos votaron por confirmar la denegatoria.
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