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------S/APELA SENTENCIA EN JUICIO ABREVIADO

Causa penal por amenazas en juicio abreviado: se confirma la condena a D.R.C. a seis meses de prisión de cumplimiento efectivo por el delito previsto en el art. 149 bis CP y se lo declara reincidente por segunda vez. La Cámara rechazó el recurso de apelación de la defensa considerando adecuada la valoración de la prueba, la declaración testimonial de la víctima y los antecedentes penales que acreditan la reincidencia.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio Público Fiscal (titular no individualizado) y la damnificada K.M.F. como denunciante. Demandado: D.R.C. Objeto: En la instancia de origen se lo condenó por el delito de amenazas (art. 149 bis, primer párrafo, primer enunciado CP) mediante juicio abreviado; en apelación la defensa solicitó la absolución o la revocación de la condena alegando valoración errónea de la prueba e inidoneidad de las expresiones por estado de intoxicación. Decisión: La Cámara rechazó el recurso de apelación interpuesto por la defensa oficial y confirmó la sentencia de fecha 6/07/2026 que condenó a D.R.C. a seis meses de prisión de cumplimiento efectivo por amenazas, con costas, y lo declaró reincidente por segunda vez (arts. 26 a contrario, 40, 41 y 50 C.P.; 399, 530 y 531 C.P.P.).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Esta decisión motivó la impugnación de la Defensora Oficial Dra. Fernanda Uboldi, quien en los términos del art 439 siguientes y cctes. del ceremonial, interpuso recurso de apelación a fin de que esta Alzada atienda sus quejas, en función de los agravios expuestos en la presentación electrónica efectuada el día 3/08/2026.
- Las críticas de la mencionada representante técnica, procurando la absolución del imputado, hallan su origen en lo que entiende ha sido una valoración errónea del material probatorio, a partir de los dichos de la denunciante en sede policial '.sin otros elementos que lo sustenten.', y en perjuicio de su defendido quien ha brindado una versión de los hechos '.clara, coherente y detallada.señalando que se trató de una discusión negando haber proferido amenazas.'" "En tal sentido, es dable recordar
- una vez más
- que la ley no impone normas generales para comprobar ilícitos, ni fija en abstracto el valor de cada prueba, dejando al arbitrio del sentenciante la admisión de aquellas que estime útil y pertinente a los fines del proceso y dentro de los límites fijados por la razonabilidad ... así, a partir de la ponderación armónica y conjunta de los elementos colectados ... se demuestra la ocurrencia del ilícito a partir de la versión del incidente que suministra la declaración testimonial hábil, directa y digna de crédito ... de K.M.F (SIMP, 17/08/2025) ... y con el resultado del informe victimológico de autos, en tanto da cuenta de las diversas oportunidades que ha intervenido la Secretaría de Violencia de Género y Familiar, por el consumo problemático de sustancias y los antecedentes penales que determinan que el imputado sea '.una persona conflictiva y violenta, habiendo sido denunciado no solo por terceras personas sino también por su expareja y progenitora.'" "Solo queda por incluir
- de oficio
- en el fallo venido en revisión lo concerniente a la condición de reincidente del encartado, pues '. la declaración de reincidencia no resulta ser una materia "pactable" en el marco de un juicio abreviado puesto que constituye un estado cuyos efectos jurídicos no dependen de la existencia previa de un pronunciamiento formal que lo declare. ... Su declaración, una vez verificados los presupuestos legales, constituye un deber para los jueces, no resultando materia susceptible de ser pactada por las partes en el marco de un juicio abreviado, toda vez que no puede subordinarse la operatividad de la ley sustantiva a su mera voluntad.'" Bloque dispositivo final (texto literal): "Rechazar, con costas en esta instancia, el recurso de apelación interpuesto por la defensa oficial y en consecuencia, confirmar la sentencia dictada el día 6/07/2026 en el marco de la causa nro. I-764-2026 del Juzgado en lo Correccional nro. 2 departamental, que condena a D.R.C, como autor penalmente responsable del delito de amenazas, en los términos del art. 149 bis primer párrafo, primer enunciado del Código Penal, a la pena de seis meses de prisión, de efectivo cumplimiento, con más las costas del juicio, declarándolo reincidente por segunda vez (arts. 26 a contrario, 40, 41 y 50 del C.P., 399, 530 y 531 del C.P.P.)."

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