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------S/APELA PRISION PREVENTIVA

Se apeló la conversión de la detención en prisión preventiva por abuso sexual con acceso carnal agravado; la Cámara confirmó la prisión preventiva por acreditar, en grado de probabilidad, la ocurrencia de los hechos y la probable participación del imputado. El tribunal sostuvo que la intensidad de la pena en expectativa y las circunstancias del caso justifican el peligro de frustración de los fines del proceso.

Prision preventiva Abuso sexual con acceso carnal agravado Victima menor Camara gesell Peligro de fuga Proporcionalidad Riesgo de frustracion del proceso Confirmacion de medida cautelar Ipp 16-01-002857-26/00 Unidad funcional nro. 7.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: La Agencia Fiscal, representada por la Agente Fiscal Dra. María del Valle Viviani, requirió la conversión de la detención en prisión preventiva. Demandado: Bruno R.A.A., imputado en la IPP 16-01-002857-26/00. Objeto: Conversión de la detención en prisión preventiva por el delito de abuso sexual con acceso carnal agravado por la calidad de conviviente y por ser la víctima menor de 18 años (art. 119, tercer y cuarto párrafo, inc. b) y f) CP). Decisión: Se rechazó la apelación interpuesta por la defensa particular y se confirmó la resolución de fecha 10/08/2026 del Juzgado de Garantías n°1 (Dr. Román Parodi) que convirtió la detención en prisión preventiva de Bruno R.A.A.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original del tribunal): "Así entonces, la imputación efectuada por la Agente Fiscal Dra. María del Valle Viviani en el requerimiento de conversión de la detención (dictamen del 03/08/2026), en coincidencia con la mencionada valoración efectuada en el pronunciamiento en crisis, encuentra suficiente y plural cobertura
- a tenor de los extremos de la ocurrencia de los hechos y la probable intervención adjudicada al encartado
- en la directa y precisa imputación efectuada por la víctima de los hechos denunciados, P.S, en el informe de Cámara Gesell realizado el 20/07/2026 (cfr. acta de entrevista filmada; art. 102 bis C.P.P.), versión digna de crédito pues '.realiza un relato verbal claro, coherente y sin contradicciones, aportando detalles, circunstancia y contexto de los hechos denunciados. Menciona haber transitado por diferentes situaciones de índole sexual con el denunciado en esta investigación. Al momento de la entrevista no se observan dificultades que le impidan expresar un relato que aparenta verosímil. Durante la entrevista se evidencia una reacción emocional congruente a lo expresado verbalmente, cambios en su tono de voz al momento de abordar aspectos de significativa carga afectiva; describiendo la progresión de conductas sexuales de forma menos intimas a más íntimas.' (Consideraciones Técnicas de la Psicóloga del C.A.V., Licenciada Maria del Huerto Bas), a lo que se agrega el resultado del examen médico oficial al determinar que la menor víctima presenta el himen desflorado (dictamen de la Dra. Romina Savoy del 30/06/2026) aunado al testimonio en sede policial, ratificado en sede judicial, de J.S (pareja del progenitor de la menor) quien relata las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que acontecieron los hechos a través de los dichos de SP de 11 años de edad, piezas procesales que confieren fe y valía crediticia a la situación que motivara la denuncia..." "En cuanto a la necesidad de adoptar la medida de coerción en tratamiento, surge de la existencia de peligro de frustración de los fines del proceso debido a las características de realización de los hechos atribuidos y la grave conminación penal que pesa sobre el causante por la severa calificación legal del delito (arts. 146 y 148 del ritual), circunstancias de las cuales surge que, de resultar condenado, la pena a imponer será de ineludible efectivo cumplimiento (arts. 26 primer y segundo párr. a cont.; 119 tercer y cuarto párrafo inciso b) y f) del C.P.)." Bloque dispositivo final: "Rechazar el recurso de apelación interpuesto por la defensa particular y, en consecuencia, confirmar la resolución dictada el 10/08/2026 por el magistrado titular del Juzgado de Garantías nro. 1 departamental, Dr. Román Parodi, que convierte en prisión preventiva la detención de Bruno R.A.A en orden al delito de abuso sexual con acceso carnal agravado por la calidad de conviviente y por ser la víctima menor de 18 años, en los términos del art. 119 tercer y cuarto párrafo inciso b) y f) del Código Penal, en la IPP nro. 16-01-002857-26/00 de trámite ante la Unidad Funcional de Instrucción nro. 7 departamental."
- Votos y mayoría: Votaron en igual sentido los Dres. Eduardo Alfredo Alomar y Guillermo Martínez; resolución por mayoría confirmó la prisión preventiva. No hubo disidencia.

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